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lunes, 15 de diciembre de 2014

Se diluyen los derechos políticos que prometió la Constitución


En el preámbulo se establece que la sociedad democrática y el Estado de justicia al que el constituyente aspiró se fundamentan en la garantía de los derechos humanos
“El día de hoy será un gran éxito en el avance hacia una Venezuela reunificada, pacífica y democrática”, dijo Hugo Chávez el 15 de diciembre de 1999, al momento de votar en el referendo aprobatorio de la Constitución, “la más avanzada del mundo en materia de derechos”, como la describió.


En el preámbulo se establece que la sociedad democrática y el Estado de justicia al que el constituyente aspiró se fundamentan en la garantía de los derechos humanos; a ello se dedica todo el Título III, integrado por 116 artículos.
El capítulo sobre los derechos políticos consagra, entre otros, el derecho al voto, a la libre asociación, a la manifestación, a la representatividad, a la iniciativa legislativa, el derecho de convocar referendos y de revocar mandatos.
¿Garantiza la constante realización de elecciones el derecho de votar? ¿Rinden cuenta los funcionarios? ¿Se puede manifestar libremente en Venezuela? ¿Cuántas iniciativas legislativas ciudadanas han sido aprobadas en 15 años? Veamos.

Contra el voto, la representación y la rendición de cuentas
El artículo 63 de la Constitución señala: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
En julio de 2009 el Parlamento aprobó una Ley Orgánica de Procesos Electorales que acabó con el principio de representación proporcional de las minorías en los cuerpos colegiados, como la Asamblea y las legislaturas estadales y municipales, al establecer la personalización del sufragio para los cargos nominales y la representación proporcional para los cargos lista. Esa modificación, junto con la de las circunscripciones electorales impulsadas por el Poder Electoral en 2010, generó que en las elecciones parlamentarias de septiembre de ese mismo año, el chavismo sacara 48% de los votos y obtuviera 52% de las curules, y que los partidos pequeños no lograran sacar más de 3 diputados en todo el ámbito nacional.
Otra norma aprobada por la AN, que atenta contra el artículo 63 de la Constitución, es la Ley Orgánica de Comunas (diciembre 2010) que suprime el voto directo, universal y secreto, y establece un mecanismo de elección de segundo grado y a mano alzada para la selección de voceros populares. Consecuencia directa: los nuevos dirigentes comunitarios saben quiénes votan por ellos y quiénes no, lo que facilita la discriminación y retaliación política en la organización comunitaria.
Más adelante, en su artículo 66 la Constitución indica: “Los electores tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión”.
El récord de presentación de informes de gestión de los diputados es bajo: menos de 10% en 2011, menos de 50% en 2012 y apenas 55% en 2013. El Poder Ejecutivo, por su parte, cumple anualmente con la formalidad de presentar su Memoria y Cuenta ante el Legislativo, pero este no ejerce su facultad contralora, y desde 2006, cuando la oposición abandonó el Hemiciclo, se dejó de lado el recurso de la interpelación. El PSUV y sus partidos satélites no discuten ni cuestionan los informes oficiales, y los ministros y altos funcionarios no son interpelados, a excepción de los gobernadores y alcaldes opositores.

Perseguir a unos y favorecer a otros
“Todos los ciudadanos tienen derecho de asociarse con fines políticos. Sus organismos de dirección y candidatos serán seleccionados en elecciones internas. No se permitirá el financiamiento de partidos con fondos provenientes del Estado”, dice el artículo 67 de la Constitución.
Desde 2013 los partidos opositores Primero Justicia y Voluntad Popular son objeto de acoso judicial y político. Un diputado de PJ perdió su inmunidad, otro se vio obligado a renunciar a la curul y un tercero está en la mira de un antejuicio de mérito. Mientras tanto, VP tiene a su coordinador nacional Leopoldo López y a otros cinco dirigentes detrás de rejas por su participación en las protestas de este año. El caso contra López se basa exclusivamente en sus discursos y sus opiniones.
La prohibición de usar recursos del Estado por parte de los partidos políticos tampoco se cumple. A lo largo de estos 15 años, los voceros de los partidos de gobierno y oposición han intercambiado acusaciones sobre esta práctica. En el caso del PSUV se han documentado ampliamente prácticas como el traslado de militantes a actos y centros de votación en vehículos del Estado.
Sobre el derecho de manifestar, dice el 68 constitucional: “Los ciudadanos tienen derecho de manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.
El decreto 1969 firmado por Hugo Chávez en septiembre de 2002 creó zonas de seguridad en torno a las cuales no se pueden realizar concentraciones. A partir de 2003, con el incremento de las movilizaciones de calle de la oposición, el gobierno comenzó a negar los permisos de las marchas, en una interpretación de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones dictada en 1964, que ordena que los manifestantes deben “participar por escrito” a la autoridad competente el itinerario de la actividad.
Este año, en el fragor de las protestas contra el gobierno de Maduro, el Tribunal Supremo de Justicia sentó jurisprudencia: en una interpretación del artículo 68 prohibió las manifestaciones sin autorización previa y dio luz verde a las fuerzas del orden público a dispersarlas.

Tres lustros esperando una ley de referendos
El artículo 70 de la carta magna establece que la participación política es un derecho que se ejerce a través de la elección de cargos públicos; el referendo y la consulta popular; la revocación del mandato; las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, entre otros. Y luego, los artículos 71 al 74 se refieren exclusivamente al referendo constitucional, aprobatorio, abrogatorio, consultivo y revocatorio, y ordena la aprobación de una ley que los regule en un plazo de un año.
15 años después de aprobada la Constitución, la AN no ha dictado una ley sobre los referendos y la única normativa al respecto está integrada por una serie de reglamentos aprobados por el CNE para regular los 5 referendos realizados en estos años. Este vacío legal también afecta a mecanismos como la convocatoria a la Asamblea Constituyente fomentada actualmente por un sector de la oposición, pues el CNE estableció que si la recolección de firmas no es convocada por el Poder Electoral, el proceso no tiene validez y no se activa.
Sobre las iniciativas legislativas, en 15 años la Asamblea Nacional ha recibido una decena de propuestas ciudadanas con el correspondiente aval de firmas, pero solo ha discutido y aprobado 2: la Ley de Arrendamientos, presentada y aprobada en 2011, y la Ley de Protección Social del Artista, presentada en 2012 y aprobada este año. Ambas impulsadas por el PSUV.

Las cifras
4 leyes sobre los derechos políticos debe el Parlamento: manifestaciones públicas (la vigente es de 1964), participación política, referendos y financiamiento de partidos políticos