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jueves, 8 de octubre de 2015

Leopoldo López fue condenado por usar “el arte de la palabra”

 

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En la sentencia condenatoria dictada por la jueza 28ª de juicio, Susana Barreiros, contra Leopoldo López y los estudiantes Christian Holdack, Ángel González y Demian Martín destaca como clave una consideración subjetiva basada en un criterio político: que la propuesta de cambio de gobierno formulada por el dirigente de oposición era inconstitucional. Así lo reseña el-nacional.com / Edgar López


“Claramente se determina que el ciudadano Leopoldo López no utilizó los medios apropiados establecidos en la Constitución, para que sus demandas fueran atendidas, sino que utilizó el arte de la palabra, para hacer creer en sus seguidores que existía una supuesta salida constitucional, cuando no estaban dadas las condiciones que pretendía, como era, la renuncia del Presidente de la República, el referéndum revocatoria que sólo podría estar previsto para 2016, su propósito a pesar de sus llamados a la paz y a la tranquilidad, como líder político era conseguir la salida del actual gobierno a través de los llamados a la calle, la desobediencia de la ley, y el desconocimiento de los Poderes Públicos del Estados, todos legítimamente constituidos” (sic), se indica en las páginas 269 y 270 de la sentencia.
“…envió un mensaje no adecuado a sus seguidores, quienes en su mayoría eran jóvenes, llamándolos a la calle a una supuesta SALIDA CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICA (destacado de la sentencia) cuando debió haberlo hecho a través de la vía constitucional…” (sic), prosigue la sentencia, e inmediatamente, sin más, se dan por “acreditados” los delitos de determinador de incendio y daños, así como autor de instigación pública y asociación para delinquir.
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