.

.

Translate

viernes, 6 de mayo de 2016

TSJ declara inconstitucional la Ley para dar títulos de propiedad a beneficiarios de la Gmvv



A man walks in front of a building of the Venezuela Supreme Court in Caracas December 23, 2015. Venezuela's Congress on Wednesday named 13 justices to the Supreme Court in a manoeuvre critics slammed as a last-minute court-packing scheme by the Socialist Party in the final days before it loses control of the legislature in January. REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de abril del año en curso.

Nota de prensa
Este pronunciamiento responde a la solicitud realizada anteriormente por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
En el fallo se concluye que “la referida Ley resulta en su conjunto inconstitucional al imponer una regresión en cuanto a la materialización del derecho a una vivienda digna, por cuanto contraviene los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por no garantizar el ejercicio pleno del derecho de las familias a tener un hogar”.
A su vez, se menciona que esta ley “no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento de formación de leyes previstas en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.


Para finalizar, se indica que se llegó a tal decisión luego de “analizar los principios constitucionales propios del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia por cuanto si bien los derechos constitucionales a una vivienda digna y de propiedad no son incompatibles para garantizar el primero, es preciso imponer límites a la propiedad de las viviendas de interés social para impedir que los adjudicatarios de las mismas resignen dicho derecho por razones económicas y se desvirtúe la función social de dicha propiedad para favorecer al mercado inmobiliario”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.