El Fondo Latinoamericano de Reservas será informado sobre los peligros de firman un convenio que luego puede ser desconocido
Todo endeudamiento que
solicite el Banco Central de Venezuela sin la aprobación de la Asamblea
Nacional será nulo, afirmaron los diputados Alfonso Marquina y José
Guerra, de la Comisión de Finanzas, en referencia a la sentencia N° 618
del Tribunal Supremo de Justicia, que autoriza al instituto emisor a
firmar un empréstito con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
“Lo
que no pase por esta Asamblea será nulo”, ratificó Marquina,
presidente de la comisión. El diputado alertó a los organismos
multilaterales sobre la invalidez de los convenios y compromisos, pues
no serán reconocidos por la República. Agregó que informarán a las
embajadas e instituciones multilaterales sobre esta violación de la
Constitución.
Hace dos
días la Sala Constitucional del TSJ respondió la solicitud de
interpretación pedida por el Banco Central debido a la eventual
suscripción de un contrato de préstamo entre el BCV y el FLAR, “el cual
se realizaría en ejecución de un convenio internacional firmado y
ratificado hace más de dos décadas por la República Bolivariana de
Venezuela”.
El dictamen
estipula que como el instituto emisor “es una persona jurídica de
Derecho Público, de rango constitucional, dotado de autonomía para el
ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que deben revestir las
operaciones de la entidad, lo cual resultade especial interés en el marco del estado de emergencia económica actualmente en vigor en el territorio nacional”.
El
diputado Guerra señaló que el endeudamiento implica un pago a futuro “y
en estos asuntos se debe ser muy cuidadoso y por ello el Parlamento es
firme en que cualquier empréstito es una deuda para las futuras
generaciones y hay que ser responsables. No se puede hipotecar la vida
de los venezolanos más jóvenes por el hecho de que este gobierno haya
despilfarrado”.
El
legislador aseguró que la decisión del TSJ es ilegal porque viola el
artículo 150 de la Constitución nacional, el cual dice que todos los
contratos de interés público deben ser aprobados por la Asamblea
Nacional.
Juan Manuel
Raffalli, abogado constitucionalista, explicó que este tipo de préstamos
que compromete el patrimonio de la República se consideran contrarios
al interés nacional. “Si bien el BCV tiene la potestad de manejar la
política monetaria del país y las reservas internacionales, pedir un
empréstito de esta naturaleza es un endeudamiento internacional. Aunque
corresponde al Poder Ejecutivo y al BCV firmar este tipo de acuerdos,
está sometido al control parlamentario por mandato constitucional”.
Indicó
que cualquiera de estos organismos multilaterales, como el FLAR, podría
considerar que al ser una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia es
válida. “Por esta razón., la Asamblea Nacional debería dirigirse a
estos organismos para aclararles que la sentencia 618 es susceptible de
revisión y que no se va a dejar de ejercer el control parlamentario.
Pero, además, debe dejar bien claro que cualquier gobierno que venga
podría rechazar ese empréstito por haber sido mal contratado”.
Lo
sensato, según Raffalli, sería que representantes del Poder Ejecutivo y
del BCV se reunieran con los miembros del Poder Legislativo y le
explicaran que el país está en una situación de emergencia y que, por
tanto, es urgente solicitar ayuda externa. Pero lo que hacen es utilizar
al TSJ para “doblegar el control parlamentario y pasar por encima de
este para aumentar el endeudamiento”.
Guerra
informó que la próxima semana el Parlamento discutirá el punto, se
fijará posición “y se comunicará al FLAR en su sede de Bogotá,
Colombia”.
La magistrada Gladys Gutiérrez declaró el miércoles que “el Banco Central es una persona jurídica dotada de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con eficiencia” y, según la sentencia, "el control previo de la Asamblea Nacional transgrediría la autonomía constitucional del Banco Central de Venezuela.
Consultora jurídica del BCV viajó a sede del FLAR
El miércoles en la mañana funcionarios de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela viajaron a Bogotá, Colombia, donde está la sede del Fondo Latinoamericano de Reservas. Los representantes del BCV acudieron al fondo con la sentencia del TSJ en mano, para proceder a firmar la primera parte del convenio de préstamos con esa institución, informó una fuente vinculada al BCV. El máximo tribunal de la República no difundió la sentencia hasta la noche del mismo miércoles, agregó la fuente.
La magistrada Gladys Gutiérrez declaró el miércoles que “el Banco Central es una persona jurídica dotada de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con eficiencia” y, según la sentencia, "el control previo de la Asamblea Nacional transgrediría la autonomía constitucional del Banco Central de Venezuela.
Consultora jurídica del BCV viajó a sede del FLAR
El miércoles en la mañana funcionarios de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela viajaron a Bogotá, Colombia, donde está la sede del Fondo Latinoamericano de Reservas. Los representantes del BCV acudieron al fondo con la sentencia del TSJ en mano, para proceder a firmar la primera parte del convenio de préstamos con esa institución, informó una fuente vinculada al BCV. El máximo tribunal de la República no difundió la sentencia hasta la noche del mismo miércoles, agregó la fuente.
El 30 de junio el diario El Nacional informó
que el BCV solicitó al FLAR un préstamo por un millardo de dólares. La
intención era que los recursos fueran aprobados en 3 tramos, pero el
organismo señaló la posibilidad de aprobar solo 400 millones de dólares,
monto equivalente a la reserva que mantiene el BCV en el FLAR, según
una fuente relacionada con el instituto emisor. En el Banco Central
sabían que aprobar un préstamo por un millardo de dólares implicaría
cumplir el requisito indispensable de contar con la firma de un acuerdo
de interés nacional, que tendría que estar aprobado y suscrito por la
Asamblea Nacional.
Una
fuente extraoficial destacó, en esa oportunidad, que la condición está
relacionada con la legislación sobre la que se basa el fondo, cuyas
garantías deben ser bien especificadas para no ir en detrimento de las
otras regiones que lo integran, así como para garantizar el repago de
pospréstamos que se otorgan a los países.
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