.

.

Translate

lunes, 22 de agosto de 2016

Análisis de la sentencia de la Sala Electoral: A la Asamblea ni agua


 Maduro asiste al inicio del año judicial (REUTERS/Marco Bello)
Maduro asiste al inicio del año judicial (REUTERS/Marco Bello)


Con casi seis meses de retraso, la Sala Electoral del TSJ se pronunció por fin mediante sentencia Nº 126 sobre las oposiciones formuladas a la medida cautelar que ha mantenido suspendidos del Parlamento a los diputados de Amazonas y la Región Indígena Sur. Esta decisión no sorprende, dada la postura del TSJ frente a la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015, aunque sí sorprende que la deje por fuera de este juicio, llegando a negar la posibilidad a su Presidente de intervenir en el proceso y como consecuencia de ello, oponerse a la medida mencionada.


Más específicamente, la Sala en su sentencia declaró que los diputados y un grupo de electores tienen legitimación para actuar, pero no la Asamblea a través de su Presidente.
Según indica la sentencia, la atribución que alega la Asamblea para actuar en juicio respecto de su Presidente -ejercer la representación de la Asamblea Nacional- solo se limita a “la dirección de la actividad parlamentaria”, y “debe resultar del acuerdo previo de los diputados miembros de la Asamblea Nacional”.
Acceso a la Justicia objeta que la Sala niegue su intervención bajo ese argumento, porque ¿quién representa entonces a la Asamblea fuera de sus muros? ¿Con qué procedimiento se llega al acuerdo que pide la Sala? Si la norma en cuestión –el artículo 27.1 del Reglamento Interior y de Debates- no distingue el tipo de representación, ¿por qué la Sala distingue?
Y lo más grave para Acceso a la Justicia es que es muy obvio el interés que tiene la Asamblea en que la medida cautelar cese: sin los diputados de Amazonas no funciona plenamente, no está constituida como debería, y no se está representando a todo un Estado.
Esta sentencia además incurre en una violación básica al debido proceso, al no dejar que quien representa los intereses de un órgano del Estado actúe y lo defienda, así como también de las bases de la democracia, al no permitir que ese órgano, que es el más democrático por excelencia, intervenga en un juicio que lo afecta como este, siendo obvio que su resultado y resolución son esenciales para su normal funcionamiento y el ejercicio de su rol como representante de la población de todo un estado.
Acceso a la Justicia quiere hacer notar también la parcialidad del TSJ, que cambia sus argumentos según quién pida las respuestas: hay dos casos muy ilustrativos y conocidos, en dos aspectos comunes a este caso, que marcan la diferencia de criterio del TSJ cuando quien actúa es el gobierno en vez de la oposición.
Uno fue resuelto por la sentencia Nº 2/2013 de la Sala Constitucional, en que decidió aplicar al mandato de Nicolás Maduro el principio de continuidad administrativa como “técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público”, y en virtud de ello, en una sentencia muy cuestionada señaló que “resultaría inadmisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional… y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno (saliente) queda ipso facto inexistente”.
Acceso a la Justicia destaca cómo en ese caso el TSJ, para no dejar una institución del Estado sin funcionar o con un funcionamiento inadecuado como era el Ejecutivo Nacional para ese momento, hizo una interpretación osada por decir lo menos, y ahora en el caso de Amazonas prefiere dejar a un órgano tan importante como la Asamblea Nacional funcionar de forma incompleta, violando además la voluntad popular y los derechos políticos de los venezolanos. Extrañamente en este caso el TSJ no privilegió el aplicar dicho principio de continuidad a la labor legislativa para permitir, por ejemplo, que los diputados conservaran sus cargos mientras durara el juicio.
El otro caso es del pasado diciembre, cuando el Tribunal admitió un recurso presentado por Diosdado Cabello en su condición de presidente de la Asamblea Nacional (con mayoría del partido de gobierno), que es lo que no se le ha permitido hacer en este caso a Henry Ramos Allup, quien ni siquiera es “demandante” sino representante de un órgano a quien no se le deja ni defenderse de una medida que le afecta.
Hay que resaltar que la sentencia relacionada con la Asamblea saliente se dictó apenas en una semana, y la respuesta a la oposición de la medida ha tardado en cambio casi seis meses. Además, mientras en aquel caso el TSJ permitió –nada más y nada menos- que aquella realizara sesiones extraordinarias en los últimos días del año y tomara decisiones de todo tipo, entre ellas el nombramiento de 13 magistrados principales y 21 suplentes del TSJ; en este caso mantiene suspendida una elección por un tiempo tan largo que casi la está anulando, lo que contraría toda su jurisprudencia.
En resumen, en este caso el TSJ ha negado a la Asamblea Nacional actual la posibilidad de intervenir en algo que le atañe, y una vez más ha cerrado la puerta de entrada al órgano parlamentario y lo más grave a los ya afectados habitantes de Amazonas y la Región Indígena Sur. Además, quita otra facultad a la Asamblea Nacional, como es la de defenderse en juicio.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Un Poder Judicial que responda distinto según quién que solicite su intervención no puede de ninguna manera ejercer su rol de juez y menos aún proteger los derechos de los ciudadanos.
Un Poder Judicial que deja a todo un Estado sin representación parlamentaria y esperando por el resultado de un juicio que lleva con retrasos y dilaciones indebidas no es un árbitro imparcial, y menos el “ángel guardián del ciudadano”, que debería ser su rol. En estas condiciones, es obvio que tú como venezolano estás altamente afectado si el Poder Judicial actúa así, y especialmente su máximo representante.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.