El instrumento carece de legalidad, por lo que las decisiones y contratos que se suscriban serán nulos, advierten expertos
Luego
de 8 meses y 24 días de implementado, el Decreto de Emergencia
Económica sigue vigente, al igual que la escasez de alimentos y
medicinas, las colas, la especulación, la inflación y el deterioro del
aparato productivo.
Combatir
la guerra económica, garantizar el acceso a bienes y servicios, así
como “tener a la mano la respuesta a la crisis” fueron los propósitos
que sustentaron la aplicación del decreto, emitido el 14 de enero y
prorrogado en cuatro oportunidades, pero más que lograrse esos
objetivos la situación ha empeorado.
En
febrero la canasta alimentaria se ubicaba en 106.752,72 bolívares,
según el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación
Venezolana de Maestros, mientras que en julio –su reporte más reciente–
una familia de 5 miembros requería de 363.866,73 bolívares para
adquirirla.
El
Cendas informaba que en el último año la situación ha empeorado: la
cesta de alimentos aumentó 459%, mientras que la escasez pasó de 34,5% a
43,1%. La firma Ecoanalítica coincidía con estos datos e indicaba que
mientras en marzo de este año la escasez llegaba a 35%, en el mismo mes
de 2015, sin el decreto, se encontraba en 25%.
Estos
datos denotan un alza en uno de los indicativos más incómodos para el
gobierno: la inflación. “Inducida” para el Ejecutivo, una calamidad
para quienes acuden al mercado. Ecoanalítica indicaba que entre enero y
abril de este año la inflación ascendió a 56%, mientras que en igual
período de 2015 estuvo en 35%. En agosto, de acuerdo con cifras
extraoficiales, cerró en 26,9% y la acumulada (en lo que va de año) en
331,9%.
Yo no fui.
Expertos consideran que el decreto no ha solucionado la crisis porque
es el propio gobierno el que la genera. “El Ejecutivo ha pretendido
resolver la calamidad económica que estamos viviendo. ¿Que se ha
resuelto? nada. Se pretende solventar la crisis, pero se ha profundizado
porque el problema es del modelo económico que ha fracasado y jamás se
resolverá por esta vía”, señala el constitucionalista Gerardo Fernández.
Luis
Alfonso Herrera, abogado, filósofo y politólogo, considera que la
emergencia económica se manifiesta en la escasez, inflación, ausencia de
inversión privada, deterioro de los empleos “que todos padecen y cada
día con mayor dolencia”.
Advierte
que el Ejecutivo responsabiliza a otros de sus errores. “El gobierno no
ha podido probar que la situación la generen agentes privados o
externos. Eso no deriva de acciones distintas de las adoptadas por el
Ejecutivo: control de precios, una política sistemática de violación de
propiedad privada, una burocracia ineficiente. Sí existe una anormalidad
económica, pero el causante es el propio Ejecutivo y el remedio no es
un estado de excepción. Es una contradicción que quien genera el estado
de emergencia lo quiere cambiar”.
El
economista Ronald Balza afirma que “mantener el decreto lo que hace es
perpetuar un tipo de política que ha causado mucho daño y no ha servido
para resolver esta guerra que es inexistente”.
El
politólogo Nicmer Evans, representante de Marea Socialista, señala que
la medida, más que resolver la crisis del país, solo busca beneficiar a
un grupo. “Después de todos estos meses con un decreto de emergencia
para resolver la crisis y que por el contrario estemos peor, lo que pone
en evidencia es que los intereses no son de la mayoría sino de sectores
que se están enriqueciendo aún más por la asignación discrecional de
divisas”.
Por esa alcabala… no.
Al mejor estilo kafkiano, el decreto ha sufrido metamorfosis: se dicta,
es rechazado por la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia lo avala, es prorrogado y ampliado cuatro
veces. Según los expertos, carece de legalidad al igual que las
decisiones, contratos y negociaciones que se suscriban.
“Un
decreto de emergencia solo se puede dictar una vez con una prórroga. Lo
que se ha producido es una alteración total de las declaraciones de
emergencia a conveniencia del régimen”, explica Fernández.
Herrera es tajante.
“Hay que tener en cuenta que desde su primera versión es
inconstitucional. Todas las medidas que el gobierno ha ejecutado, tanto
en el ámbito presupuestario, financiero y contractual, así como las que
afecten los derechos de la población, son vías de hecho, actos de
fuerza, porque fue un decreto desaprobado por la AN”.
Evans
cree que el decreto de excepción no era necesario para tomar medidas,
“porque el gobierno lo había venido haciendo basándose en el Plan de la
Patria” y leyes habilitantes.
Las
ampliaciones del decreto han ido dirigidas a brindar más potestades al
Ejecutivo para administrar el presupuesto, tanto en 2016 como en 2017,
sin pasar por la alcabala del Parlamento.
“Uno
podría pensar que un motivo muy importante es poder seguir celebrando
contratos con empresas extranjeras, así como solicitar préstamos
internacionales. Tendrían que pasar por la AN porque son contratos de
interés nacional. Es uno de poscontroles que el Ejecutivo busca evitar”,
dice Herrera. “A mi juicio, tendrán sanciones. Todos los que ejecuten
directamente incurren en responsabilidad personal, administrativa, civil
y hasta penal. No se pueden invocar órdenes superiores para tomar
medidas que impliquen actos de corrupción o actividades
antidemocráticas”.
1.- El original
Decreto 2.184
Fue emitido el 14 de enero
Publicada en Gaceta Oficial extraordinaria número 6.219.
Consta de 10 artículos.
Premisa:
Se declara Estado de Emergencia Económica en todo el territorio
nacional para “adoptar y asumir las medidas urgentes y de carácter
extraordinario que garanticen al pueblo venezolano la sostenibilidad de
la economía, hasta restablecer satisfactoriamente tal anormalidad e
impedir la extensión de sus efectos”.
Su
vigencia era de 60 días, según lo establecido en los artículos 337.339 y
339 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos que explican
en qué circunstancias se declara una emergencia, se emite un decreto y
sus características y condiciones. La AN no lo aprobó. El TSJ declaró su
constitucionalidad.
Fue
prorrogado, por 60 días, el 11 de marzo. En esta oportunidad, el
decreto 2.270, publicado en Gaceta Oficial N° 40.867, solo tenía dos
artículos y no hacía ningún cambio al original.
2.- Contra el paramilitarismo…
Decreto
N° 2.323. “Mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la
Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden
Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente
la Economía Nacional”.
Fue prórroga por segunda vez el 13 de mayo por otros 60 días.
Publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.227.
Consta de 12 artículos.
Premisa:
Es una extensión al Decreto de Emergencia Económica, que en esa
oportunidad habló de un estado de excepción en el ámbito nacional con el
fin de dotar al gobierno de herramientas para aplicar las medidas que
considere pertinentes para “garantizar” la estabilidad económica, social
y de seguridad, sobre todo en las fronteras, donde señalan el
contrabando y el “paramilitarismo” como graves factores que amenazan la
sociedad civil nacional. Este decreto permitía otorgar numerosas
potestades a las CLAP, junto con la FANB, cuerpos policiales y entes
públicos para la organización, vigilancia y mantenimiento del orden
público.
3.- La empresa privada
Decreto N° 2.371
Fue prorrogado por tercera vez el 12 de julio. Extendió por dos meses más la medida y la amplía.
Publicado en Gaceta Oficial N° 40.942.
Premisa:
Este decreto permite a Maduro, entre otras atribuciones, disponer de
recursos sin control de la Asamblea Nacional, así como de bienes y
mercancías de empresas privadas para garantizar el abastecimiento,
además de restringir el sistema monetario y el acceso a la moneda local y
extranjera. “Subsiste la situación excepcional, extraordinaria y
coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana”, reseñaba el
decreto.
La
Sala Constitucional del TSJ avaló también esta prórroga. “(…) Este
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictamina la
constitucionalidad del decreto, el cual fue dictado en cumplimiento de
todos los parámetros que prevé la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”.
4.- ¿Con la Asamblea?
Decreto 2.452
Fue prorrogado por cuarta vez el 13 de septiembre.
Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.256.
Consta de 11 artículos y 12 considerandos.
Premisa:
La normativa ordena y autoriza una serie de acciones económicas que
podrán llevarse a cabo sin la visión ni autorización de la AN, ni ningún
otro poder público.
El
último de estos señala: “Que el Tribunal Supremo de Justicia declaró la
Invalidez, Inexistencia e Ineficacia Jurídica de todos los actos
actuaciones dictados por la Asamblea Nacional, por encontrarse este
órgano Legislativo en desacato y en flagrante violación del orden
público constitucional”.
El
Ejecutivo podrá establecer normativas excepcionales para autorizar
erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de
financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto;
autorizar y suscribir contratos de interés público “sin el sometimiento o
autorizaciones de otros poderes públicos”; así como levantar sanciones
de carácter político contra las autoridades de los poderes públicos.
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