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viernes, 16 de junio de 2017

Acceso a la Justicia: Ocho claves para entender el sistema electoral de las Bases Comiciales


Venezolanos protestan contra la Constituyente de Maduro (Foto archivo)
Venezolanos protestan contra la Constituyente de Maduro (Foto archivo)

El fraude de la constituyente convocada directamente por el Presidente de la República desconociendo grotescamente la titularidad de la soberanía que reside  en el pueblo  configura en una herramienta política que solo está destinada a lograr la permanencia absoluta en el poder y la aniquilación de sus opositores y adversarios, tal como lo dejó ver el primer vicepresidente de la organización PSUV Diosdado Cabello en reciente declaración a la prensa nacional.


Por Acceso a la Justicia

Para ello, el Presidente de la República ha impuesto en las llamadas Bases Comiciales la utilización de un “curioso” sistema electoral para la elección de los constituyentes, que es ajeno a la Constitución como lo ha advertido ya Acceso a la justicia.
Tras la introducción de este sistema electoral “paralelo”, y con el propósito de aclarar las dudas que rodean a este sistema, Acceso a la justicia a continuación presentará una serie de preguntas y respuestas que permitan tener claro a la ciudadanía en qué consiste este sistema y el porqué de entrada pareciera que vulnera, entre otros, los principios democráticos de la representación proporcional y la personalizacióndel sufragio pautado en el artículo 63, además de propiciar ventajas a  los  simpatizantes del oficialismo.
1-¿Qué se entiende por sistema electoral?
Es el modo según el cual el elector manifiesta a través del voto el partido o el candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños.
2-¿Cuál es el sistema electoral contemplado en la Constitución venezolana?
Es un sistema dual fundamentado en la representación proporcional y la personalización del sufragio (artículo 63 de la Carta Fundamental).
3-¿En qué consiste la representación proporcional?
Consiste en asignar cargos de elección popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido en una región geográfica.
4-¿De qué se trata la personalización del sufragio?
Es la elección de candidatos postulados para cargos colegiados de representación (Asamblea Nacional, consejos legislativos estadales, concejos municipales) por sus nombres y apellidos.
5-¿Cuál es el sistema electoral pautado en las Bases Comiciales?
Es un modo “dual” de elección bastante atípico creado por el Ejecutivo Nacional a través del cual municipaliza y sectoriza simultáneamente el voto de los electores.
6-¿Cuántos constituyentes se elegirán con este sistema electoral?
Se elegirán un total de 540 constituyentes; 372 serán electos mediante el sistema “territorial por municipio”, y 168 constituyentes bajo la modalidad “sectorizada”.
7-¿En qué consiste ese sistema electoral?
Dado que se trata de un sistema “dual”, hay que distinguir entre el “territorial por municipio” y el llamado “sectorial”.
El “territorial por municipio” consiste en la elección de un constituyente por cada entidad municipal de forma nominal (por nombres y apellidos del candidato) y de dos constituyentes por municipios capitales de cada entidad federal mediante voto-lista (representación proporcional).
El método de elección “sectorial”, por otra parte, implica una elección por áreas establecidas según el Presidente de la República, es decir que la distribución de cargos elegibles que se realizará por voto-lista dependerá de los ámbitos sectoriales (trabajadores, campesinos, pescadores,estudiantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, pensionados, empresarios, comunas y consejos comunales), que de entrada se desconoce cómo se llevará a cabo la constitución de la data de estos sectores.
8-¿Es constitucional el sistema electoral diseñado en las Bases Comiciales?
No; por dos razones, fundamentalmente:
-La primera, porque no asegura el sistema de representación proporcional, especialmente porque en el sistema “territorial por municipio” la elección de los constituyentes está sujeto a una distribución impuesta por el Presidente de la República que no se corresponde con la densidad poblacional de las entidades ni con el tamaño de la circunscripción electoral. Un caso, por ejemplo, es el del estado Zulia que con 2.398.460 electores elegirán 22 constituyentes, mientras que la entidad de Falcón con 661.885 electores tendrá que elegir 26 constituyentes.
La distribución de los constituyentes bajo la fórmula electoral propuesta en las Bases Comiciales desbalancea la igualdad del voto y tampoco garantiza el principio de la proporcionalidad visto que los electores de las áreas geográficas pequeñas, en la mayoría rurales, tienen un mayor peso que los electores de los territorios densamente poblados, lo cual crea una desigualdad entre el número de electores y los cargos de constituyentes a elegir.
Este escenario, sin duda, favorece a los actores políticos con mayor fuerza electoral en las entidades de menor población que en los estados o municipios más poblados, situación que no expresaría la verdadera realidad política existente en el país.
– La segunda, porque el sistema electoral tampoco garantiza el principio de la universalidad del voto. En efecto, de acuerdo con la Base Comicial Segunda se elegirá en el sistema “sectorial” un constituyente por cada 83 mil electores. En tal sentido, si se multiplica esa cantidad de electores por los 173 constituyentes tendremos como resultado un total de 14.359.000.000 electores cifra que sin lugar a dudas es menor a la de los electores inscritos en el Registro Electoral que actualmente  alcanza casi los 20 millones de electores. Frente a este panorama, está claro que surgen más inquietudes, entre otras ¿qué pasa con los 5 millones de electores restantes? ¿acaso no podrán votar por el sistema “sectorial”? ¿cómo queda el principio “un elector, un voto”? ¿acaso podrán votar todos los electores en el sistema “territorial por municipio” pero no por el sistema “sectorial”?
A pesar de estas inquietudes puede verse cómo este sistema es excluyente al no ser accesible a todos y, por ende, genera discriminación al querer “privilegiar” a algunos grupos políticos y sociales, por ejemplo, las misiones, comunas o consejos comunales,  restándole todo tipo de credibilidad  y carácter democrático.
Lamentablemente el sistema electoral propuesto por el Ejecutivo Nacional promueve la implementación de una fórmula de votación bastante compleja que, más allá de la falta de claridad en las reglas establecidas en las Bases Comiciales y la ausencia de un Poder Electoral confiable que debería censurar constitucional y legalmente este sistema, desfavorece abiertamente la libertad de expresión de la voluntad del pueblo, vulnerando  el sufragio universal, la no discriminación y la igualdad ante la ley, entre otros derechos y garantías, señales indicativas de un régimen que resulta preocupante al distorsionar y ponerse al margen de la democracia y , por ende, del Estado constitucional de derecho.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La revisión del sistema electoral para la elección de los constituyentes solo demuestra los números vicios que padece y los graves peligros que corren los intereses democráticos de los venezolanos. No cabe duda que este sistema es tan o más grave que la propia convocatoria a una constituyente convocada por el Presidente de la República sin tener en cuenta la voluntad intransferible del pueblo soberano. Nuevamente, se trata de una amenaza al orden público constitucional y un fraude a la Constitución de 1999.

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