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jueves, 1 de junio de 2017

Magistrados sancionados por EEUU declaran inadmisible solicitud de circulación a opositores en el Metro

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos magistrados han sido sancionados y sus bienes congelados por el gobierno de los Estados Unidos, declararon inadmisible un recurso interpuesto por las organizaciones no gubernamentales Espacio Público, Acceso a la Justicia y Provea donde se solicitaba que el Metro de Caracas no cierre sus estaciones cuando hay marchas opositoras.


En la demanda, las ONG venezolanas accionaron “por el cierre arbitrario del servicio del Metro de Caracas en perjuicio de todos los usuarios regulares y potenciales, incluyendo manifestantes de oposición, respecto del servicio del Metro, el MetroBús y la red de autobús BusCaracas, en violación a los derechos humanos fundamentales a la libertad de tránsito, libertad de reunión y manifestación pacíficas, libertad de expresión, el derecho a la igualdad y no discriminación, protegidos respectivamente en los artículos, 50. 53, 68, 57 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 12, 21, 19, 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 13, 20. 19, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y otros tratados internacionales de derechos humanos suscritos soberanamente por el Estado venezolano”.
Otra cachetada más de la Sala Constitucional a la Constitución.
Enlace a la decisión

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