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martes, 20 de junio de 2017

TSJ admite antejuicio de mérito contra la Fiscal General de la República


A sign with the name of Venezuela's Supreme Court President Maikel Moreno, is seen before a news conference at the Supreme Court of Justice (TSJ) in Caracas, Venezuela April 1, 2017 REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
(foto archivo  REUTERS/Carlos Garcia Rawlins)

De manera extraoficial se conoció que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió durante la tarde de este martes un antejuicio de mérito contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.


Transcendió a través de periodistas que cubren la fuente que un magistrado no asistió a la sala plena convocada por su presidente Maikel Moreno y otro Juez salvó su voto.
Esto luego de una reunión en pleno de magistrados donde se debatió la solicitud hecha por el chavismo el viernes pasado para determinar si había méritos para llevar a juicio a Ortega Díaz, tras un conjunto de acciones que emprendió contra la alta corte.
La Sala Plena del máximo tribunal llamó para la una de la tarde a una reunión extraordinaria que tendrá como “punto único” a tratar la solicitud de “antejuicio de mérito” de la fiscal general, informó el TSJ.
En la reunión – encabezada por el magistrado Maikel Moreno, presidente de Supremo venezolano- se evaluó la solicitud realizada el pasado viernes por el diputado oficialista Pedro Carreño, que pidió además medidas cautelares de prohibición de salida del país para la fiscal y la congelación de sus bienes.
El oficialista emprendió esta acción asegurando que Ortega Díaz ha incurrido en las faltas de “atentar, lesionar o amenazar la ética pública y la moral administrativa”, “actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución” y “violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos en la Constitución”.
Carreño pedía que con base en esas faltas “se declare si hay mérito para su enjuiciamiento, es decir que no solo debe ser destituida sino que puede y debe ser enjuiciada”.
El chavismo emprendió esta acción después de que la fiscal solicitara la impugnación de la elección de 33 magistrados del Supremo por supuestos vicios en el proceso de elección cometidos por el Consejo Moral Republicano, instancia del Poder Ciudadano, del que ella forma parte, y en coordinación con el Parlamento, en ese momento en manos de oficialistas.
Las diferencias entre el sector gubernamental y la fiscal surgieron después de que ella calificara a finales de marzo como una “ruptura del orden constitucional” la decisión del Supremo de arrogarse las funciones del Parlamento, una medida que debió ser revertida parcialmente poco después.
En los últimos dos meses, Ortega Díaz además ha emprendido varias acciones en contra de la convocatoria de elección de una Asamblea Nacional Constituyente realizada por el presidente venezolano, Nicolás Maduro, y ha condenado la actuación de los cuerpos de seguridad durante las manifestaciones antigubernamentales.
Esas manifestaciones, que se iniciaron luego de que ella denunciara la ruptura del hilo constitucional, han ocasionado la muerte de al menos 75 personas, según la Fiscalía, que atribuye varias de ellas a funcionarios de los cuerpos de seguridad.
Destitución está en manos de la AN, según legislación venezolana
La legislación venezolana establece que la destitución de los integrantes del Consejo Moral Republicano (Fiscalía, Contraloría, Defensoría del pueblo) está en manos de la Asamblea Nacional, con el previo pronunciamiento de la Sala Plena del TSJ sobre una falta grave.
No obstante, los actuantes contra la fiscal no han explicado cómo se completaría este proceso, ya que el Parlamento, en manos de opositores que ahora respaldan a la titular del Ministerio Público, se encuentra en situación de desacato decretada por el Supremo y sus actos son considerados nulos, reseñó Efe.
A continuación el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano donde explica las causas de remoción de los cargos.
Artículo 22
Los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare que hay mérito para su enjuiciamiento en los siguientes casos:
1. Por manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la aprobación de la Asamblea Nacional.
2. Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal Supremo de Justicia.
3. Por no cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 274, 275 y 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como integrantes del Consejo Moral Republicano, y las demás obligaciones que les impone la ley, por su condición de tal.
4. Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.
5. Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo.
6. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan funciones públicas.
7. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.
8. Cuando en sus decisiones administrativas incurran en grave e inexcusable error, reconocido en sentencia.
9. Cuando en sus decisiones administrativas hagan constar hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron.
10. Cuando infrinjan alguna de las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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