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sábado, 15 de julio de 2017

El titular de la acción penal debe ser la fiscalía

Foto: Archivo
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Anyela Torres|astorres@bloquedearmas.com
La “guerra de poderes” entre el Ministerio Público (MP) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa girando en un compás de espera.
Este miércoles, la Sala Constitucional del máximo ente judicial emitió una sentencia donde establece que el Ministerio Público solo podrá imputar ante jueces de control. Según indica el dictamen, la decisión busca evitar una posible vulneración de los derechos constitucionales; no obstante, especialistas en la materia constitucional consideran que la misma solo busca restar facultades propias del MP.



Tropiezos penales. El abogado constitucionalista, José Vicente Haro, opina que la decisión despoja a la Fiscalía de sus atribuciones para imputar, investigar o citar a cualquier persona relacionada a algún delito.
Haro explica que la Fiscalía tiene como responsabilidad abrir una investigación para imputar a las personas, pero con ciertos privilegios: Que el acusado esté al tanto de los cargos por los cuales está siendo investigado, tenga derecho a acceder a su expediente y a una defensa. Pero con esta medida, el acto de imputación, pasará a manos de jueces de control, quienes a su vez son nombrados y removidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
“Ese control podría impedir que se avancen en investigaciones de casos de corrupción, Derechos Humanos y cualquier otro tipo de delitos. La consecuencia es que impedirá la investigación fiscal, y podría demorar la administración de justicia o generar impunidad en el caso de otros delitos”, comentó.
Por su parte el abogado constitucionalista Román Duque Corredor, aclara que la competencia de un tribunal de control es evaluar la actuación de la Fiscalía, para ver si incurre o no con el Código Orgánico Procesal Penal durante una investigación.
Remoción de poderes. El experto señala que durante muchos años la Fiscalía había poseído el derecho para formalizar acusaciones, investigaciones o citaciones; subraya además que la antigua Asamblea Nacional realizó reformulaciones para darle mayores poderes al Ministerio Público y pudiera dictar medidas de aprehensión.
“Pero ahora como el MP está imputando y citando a funcionarios del Gobierno e incluso militares, la Sala Constitucional suspendió la norma que lo permitía. Y en verdad el MP es el órgano calificado para hacer las imputaciones e investigar los delitos porque es la que maneja los hechos de convicción para proceder al juicio, en cambio los jueces lo que hacen es revisar las actuaciones de la fiscalía.
Ambos constitucionalistas concluyen con que esta suspensión, el Ministerio Público ha perdido otra de sus competencias, debido a que ha “osado” citar e imputa por violación de Derechos Humanos a altos funcionarios del Gobierno.
Detector de mentiras. El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, anunció a través de su cuenta de twitter que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó realizar la prueba del polígrafo a él, como Defensor del Pueblo; al contralor general, Manuel Galindo y a la fiscal de la República, Luisa Ortega Díaz, en base a la investigación que realiza en el antejuicio de mérito contra la titular del Ministerio Público.
Indicó que la prueba se realizará en el Cicpc “a objeto de que expertos nos interroguen sobre si participamos en reunión del 16 de diciembre de 2015 que preseleccionó a magistrados del TSJ”.
“Informo a la opinión pública mi responsable disposición de someterme a dicha prueba científica conocida como experticia de la verdad. Ello con la voluntad de contribuir éticamente al esclarecimiento de los hechos donde la Fiscal General acusó falsamente ante el Tribunal Supremo de Justicia a miembros del Consejo Moral Republicano de no haber convocado, ni hecho reunión el 16 de diciembre de 2015 para preseleccionar magistrados del TSJ, vejando así la honorabilidad del Consejo”, detalló ayer el Defensor Tarek William Saab través de su cuenta en la red social Twitter.

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