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Anyela Torres|astorres@bloquedearmas.com
La “guerra de poderes” entre el Ministerio Público (MP) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa girando en un compás de espera.
Este miércoles, la Sala Constitucional del máximo ente judicial
emitió una sentencia donde establece que el Ministerio Público solo
podrá imputar ante jueces de control. Según indica el dictamen, la
decisión busca evitar una posible vulneración de los derechos
constitucionales; no obstante, especialistas en la materia
constitucional consideran que la misma solo busca restar facultades
propias del MP.
Tropiezos penales. El abogado constitucionalista, José Vicente Haro,
opina que la decisión despoja a la Fiscalía de sus atribuciones para
imputar, investigar o citar a cualquier persona relacionada a algún
delito.
Haro explica que la Fiscalía tiene como responsabilidad abrir una
investigación para imputar a las personas, pero con ciertos privilegios:
Que el acusado esté al tanto de los cargos por los cuales está siendo
investigado, tenga derecho a acceder a su expediente y a una defensa.
Pero con esta medida, el acto de imputación, pasará a manos de jueces de
control, quienes a su vez son nombrados y removidos por el Tribunal
Supremo de Justicia.
“Ese control podría impedir que se avancen en investigaciones de
casos de corrupción, Derechos Humanos y cualquier otro tipo de delitos.
La consecuencia es que impedirá la investigación fiscal, y podría
demorar la administración de justicia o generar impunidad en el caso de
otros delitos”, comentó.
Por su parte el abogado constitucionalista Román Duque Corredor,
aclara que la competencia de un tribunal de control es evaluar la
actuación de la Fiscalía, para ver si incurre o no con el Código
Orgánico Procesal Penal durante una investigación.
Remoción de poderes. El experto señala que durante
muchos años la Fiscalía había poseído el derecho para formalizar
acusaciones, investigaciones o citaciones; subraya además que la antigua
Asamblea Nacional realizó reformulaciones para darle mayores poderes al
Ministerio Público y pudiera dictar medidas de aprehensión.
“Pero ahora como el MP está imputando y citando a funcionarios del
Gobierno e incluso militares, la Sala Constitucional suspendió la norma
que lo permitía. Y en verdad el MP es el órgano calificado para hacer
las imputaciones e investigar los delitos porque es la que maneja los
hechos de convicción para proceder al juicio, en cambio los jueces lo
que hacen es revisar las actuaciones de la fiscalía.
Ambos constitucionalistas concluyen con que esta suspensión, el
Ministerio Público ha perdido otra de sus competencias, debido a que ha
“osado” citar e imputa por violación de Derechos Humanos a altos
funcionarios del Gobierno.
Detector de mentiras. El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab,
anunció a través de su cuenta de twitter que el Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) acordó realizar la prueba del polígrafo a él, como
Defensor del Pueblo; al contralor general, Manuel Galindo y a la fiscal de la República, Luisa Ortega Díaz, en base a la investigación que realiza en el antejuicio de mérito contra la titular del Ministerio Público.
Indicó que la prueba se realizará en el Cicpc “a objeto de que
expertos nos interroguen sobre si participamos en reunión del 16 de
diciembre de 2015 que preseleccionó a magistrados del TSJ”.
“Informo a la opinión pública mi responsable disposición de someterme
a dicha prueba científica conocida como experticia de la verdad. Ello
con la voluntad de contribuir éticamente al esclarecimiento de los
hechos donde la Fiscal General acusó falsamente ante el Tribunal Supremo
de Justicia a miembros del Consejo Moral Republicano de no haber
convocado, ni hecho reunión el 16 de diciembre de 2015 para
preseleccionar magistrados del TSJ, vejando así la honorabilidad del
Consejo”, detalló ayer el Defensor Tarek William Saab través de su
cuenta en la red social Twitter. |
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