.

.

Translate

jueves, 13 de julio de 2017

Usan Código de Juan Vicente Gómez para juzgar civiles ante tribunal militar


La actuación institucional del Ministerio Público para garantizar el debido proceso a los detenidos en protestas ha aumentado el uso de esta medida inconstitucionalPor Venus Sarahi Gómez Esaa
La justicia en Venezuela tiene los disfraces más aterradores. Bajo el subjetivo delito de traición a la patria y ataque al centinela, el gobierno intenta “vestir” de legalidad que civiles sean juzgados por tribunales militares. La estrategia contra los manifestantes y disidentes opositores implica no solo una vulneración de las competencias del Ministerio Público, sino también una violación a la Constitución y a los derechos humanos.


Alfredo Romero, abogado penalista y director ejecutivo de la ONG Foro Penal, precisó que hay 3.880 arrestos como parte de las manifestaciones en Venezuela. De esa cifra, 467 personas han sido presentadas en tribunales militares. Por su parte, la ONG Activismo Ciudadano contabiliza 400 civiles juzgados en las diferentes cortes militares del país.
El abogado penalista Carlos Daniel Moreno, director ejecutivo de la ONG, aclara que la justicia militar tiene espacio en la jurisdicción venezolana solo cuando se trata de militares activos.
“Bajo ninguna circunstancia un civil puede ser juzgado en tribunales militares y hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia desde 1981 que ha venido reiterando este criterio”, dijo.
La Constitución venezolana establece que solo los tribunales ordinarios pueden juzgar a los civiles que incurran en un delito. En el artículo 261 se delimitan los casos en los cuales es aplicada la justicia militar:
“La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
Moreno afirma que el marco legal que se aplica actualmente en los juicios militares se basa en el Código Orgánico de Justicia Militar que fue aprobado por el ex presidente de Venezuela Juan Vicente Gómez. Este Código fue promulgado en 1933 y tiene 84 años de vigencia.
Precisa que esta ley es anterior a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y a la actual Constitución.
El mencionado código le otorga funciones cuasi jurisdiccionales al presidente de la nación y al ministro de la Defensa, es por ello que quienes ordenan estos juicios son funcionarios militares.
Las autoridades venezolanas se han refugiado bajo el Código Orgánico de Justicia Militar para aprobar la aplicación de juicios militares. 
El 9 de mayo el ministro de Interior, Justicia y Paz,  Néstor Reverol, declaró su justificación para la aplicación de juicios militares a civiles.
“Cuando hay una agresión sobre el centinela, o sobre un efectivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), perfectamente se incurre en un delito militar y puede conocer la jurisdicción militar”, señaló.

Moreno comienza por definir la palabra “centinela” como el efectivo militar que está de guardia, cumpliendo funciones de vigilante dentro de una instalación militar.  “La única persona que puede ultrajar a un centinela es otro militar, debido a que estaría vulnerando los principios de obediencia, disciplina y subordinación”.
Cuando un funcionario se encuentra en una manifestación no es centinela, sus funciones pasan a ser las de orden público. Sólo un militar activo puede quebrantar el bien jurídico protegido establecido en el artículo 328 de la Constitución.
Un ejemplo de la aplicación de cargos de agresión al centinela a civiles ocurrió durante la detención de un grupo de manifestantes en Anzoátegui el pasado viernes 7 de julio. Uno de los detenidos es un estudiante de la Universidad Santa María en Oriente, Jesús Chacín, de 24 años de edad, quien fue presentado junto a otros dos jóvenes al tribunal militar de Core 7.
Le imputaron los cargos de agresión al centinela y agresión a la FANB, así lo denunció Astrid Silvestri, dirigente de Voluntad Popular en Anzoátegui. Los jóvenes fueron enviados al centro penitenciario La Pica.
“Traición a la patria”
Uno de los principales cargos imputados en los juicios militares a civiles es el de traición a la patria. Para procesar de forma penal el cargo, el ciudadano se supone que debe conspirar con una potencia extranjera para cambiar la forma republicana de gobierno.
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece la aplicación de cargos de traición a la patria a civiles. En el artículo 128 del COPP se señala que cualquiera que, en acuerdo con una nación extranjera, conspire en contra de la seguridad de la nación y  de las instituciones republicanas, debe ser castigado con una pena de 20 a 30 años de cárcel.
Pero de acuerdo con el COPP, la aplicación de un juicio a un civil bajo el cargo de traición a la patria debe ser en una corte ordinaria.
El caso más reciente en el que un civil fue acusado ilegalmente de traición a la patria en un tribunal militar es el del periodista Carlos Julio Rojas, quien se encuentra recluido en la prisión de Ramo Verde. El también activista por los derechos humanos y coordinador de la Asamblea de Ciudadanos de la Candelaria es acusado además de rebelión y sustracción de elementos pertenecientes a la FANB.
Otro caso relevante fue la detención de Roberto Picón, asesor electoral y miembro del Grupo Técnico de Apoyo Electoral de la Mesa de la Unidad Democrática  Funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) lo aprehendieron al ingresar violentamente a una vivienda privada en Altamira. Fue acusado de traición a la patria, rebelión militar y sustracción de elementos militares.
Lisbeth Añez se encuentra recluida en El Helicoide acusada de traición a la patria por un tribunal militar por “colaborar presuntamente con personas que organizan protestas”, indicó Alfredo Ramos, miembro de su defensa. Conocida como “mamá Liz”, Añez se dedicaba a hacer donaciones de comida, medicinas y ropa para los presos políticos que se encontraban en diversos recintos penitenciarios del país.
El secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, advirtió que el caso de Añez y de otros civiles juzgados en tribunales militares representaba una violación al debido proceso y de los derechos humanos por parte del gobierno de Nicolás Maduro.
Negar la garantía de un juez natural también constituye un delito. Esta afirmación está contemplada  en el artículo siete del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que establece que la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional es un delito de lesa humanidad.
De acuerdo con esto, las agresiones, detenciones y juicios militares a  27 estudiantes que protestaban en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) constituyen una violación de los derechos humanos. Funcionarios policiales y militares ingresaron al recinto educativo y agredieron a golpes y tubazos a jóvenes que protestaban en las instalaciones de la universidad en la madrugada del 2 de julio en contra del gobierno nacional.
Una estudiante que participaba en la protesta permanece recluida en un centro asistencial de Maracay con politraumatismo cráneo-encefálico y parálisis facial debido a las agresiones. El Tribunal Militar 5° de Control envió a una parte de los hombres detenidos  a El Dorado, estado Bolívar y otros a la cárcel 26 de Julio, en el estado Guárico.
El abogado Carlos Daniel Moreno instó al gobierno venezolano a aplicar la justicia en la jurisdicción correspondiente, tal como lo establecen la Constitución, el COPP y el Código Orgánico de Justicia Militar.
La posición del Ministerio Público
La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, ha insistido en que los civiles no pueden ser juzgados por tribunales militares porque la competencia la tienen los tribunales penales.
La actuación institucional del Ministerio Público para garantizar el debido proceso a las personas detenidas durante las protestas ha llevado al Estado a presentar a los civiles ante tribunales militares pese a estar prohibido según la Constitución de 1999 y los tratados de derechos humanos.
Dentro de las pretensiones de la asamblea nacional constituyente podría estar reformular ese aspecto, para fijar que los civiles puedan ser juzgados por tribunales militares. El riesgo es grande: significaría remplazar las libertades civiles por los deberes militares.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.