La justicia en Venezuela tiene los
disfraces más aterradores. Bajo el subjetivo delito de traición a la
patria y ataque al centinela, el gobierno intenta “vestir” de legalidad
que civiles sean juzgados por tribunales militares. La estrategia contra
los manifestantes y disidentes opositores implica no solo una
vulneración de las competencias del Ministerio Público, sino también una
violación a la Constitución y a los derechos humanos.
Alfredo Romero, abogado penalista y
director ejecutivo de la ONG Foro Penal, precisó que hay 3.880 arrestos
como parte de las manifestaciones en Venezuela. De esa cifra, 467
personas han sido presentadas en tribunales militares. Por su parte, la
ONG Activismo Ciudadano contabiliza 400 civiles juzgados en las
diferentes cortes militares del país.
El abogado penalista Carlos Daniel
Moreno, director ejecutivo de la ONG, aclara que la justicia militar
tiene espacio en la jurisdicción venezolana solo cuando se trata de
militares activos.
“Bajo ninguna circunstancia un civil
puede ser juzgado en tribunales militares y hay jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia desde 1981 que ha venido reiterando este
criterio”, dijo.
La Constitución venezolana establece
que solo los tribunales ordinarios pueden juzgar a los civiles que
incurran en un delito. En el artículo 261 se delimitan los casos en los
cuales es aplicada la justicia militar:
“La jurisdicción penal militar es
parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán
seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia,
organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema
acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de
Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de
derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los
tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se
limita a delitos de naturaleza militar”.
Moreno afirma que el marco legal que
se aplica actualmente en los juicios militares se basa en el Código
Orgánico de Justicia Militar que fue aprobado por el ex presidente de
Venezuela Juan Vicente Gómez. Este Código fue promulgado en 1933 y tiene
84 años de vigencia.
Precisa que esta ley es anterior a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Interamericana de los
Derechos Humanos y a la actual Constitución.
El mencionado código le otorga
funciones cuasi jurisdiccionales al presidente de la nación y al
ministro de la Defensa, es por ello que quienes ordenan estos juicios
son funcionarios militares.
Las autoridades venezolanas se han
refugiado bajo el Código Orgánico de Justicia Militar para aprobar la
aplicación de juicios militares.
El 9 de mayo el ministro de Interior,
Justicia y Paz, Néstor Reverol, declaró su justificación para la
aplicación de juicios militares a civiles.
“Cuando hay una agresión sobre el
centinela, o sobre un efectivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
(FANB), perfectamente se incurre en un delito militar y puede conocer la
jurisdicción militar”, señaló.
Moreno comienza por definir la
palabra “centinela” como el efectivo militar que está de guardia,
cumpliendo funciones de vigilante dentro de una instalación militar.
“La única persona que puede ultrajar a un centinela es otro militar,
debido a que estaría vulnerando los principios de obediencia, disciplina
y subordinación”.
Cuando un funcionario se encuentra en
una manifestación no es centinela, sus funciones pasan a ser las de
orden público. Sólo un militar activo puede quebrantar el bien jurídico
protegido establecido en el artículo 328 de la Constitución.
Un ejemplo de la aplicación de cargos
de agresión al centinela a civiles ocurrió durante la detención de un
grupo de manifestantes en Anzoátegui el pasado viernes 7 de julio. Uno
de los detenidos es un estudiante de la Universidad Santa María en
Oriente, Jesús Chacín, de 24 años de edad, quien fue presentado junto a
otros dos jóvenes al tribunal militar de Core 7.
Le imputaron los cargos de agresión
al centinela y agresión a la FANB, así lo denunció Astrid Silvestri,
dirigente de Voluntad Popular en Anzoátegui. Los jóvenes fueron enviados
al centro penitenciario La Pica.
“Traición a la patria”
Uno de los principales cargos
imputados en los juicios militares a civiles es el de traición a la
patria. Para procesar de forma penal el cargo, el ciudadano se supone
que debe conspirar con una potencia extranjera para cambiar la forma
republicana de gobierno.
El Código Orgánico Procesal Penal
(COPP) establece la aplicación de cargos de traición a la patria a
civiles. En el artículo 128 del COPP se señala que cualquiera que, en
acuerdo con una nación extranjera, conspire en contra de la seguridad de
la nación y de las instituciones republicanas, debe ser castigado con
una pena de 20 a 30 años de cárcel.
Pero de acuerdo con el COPP, la
aplicación de un juicio a un civil bajo el cargo de traición a la patria
debe ser en una corte ordinaria.
El caso más reciente en el que un
civil fue acusado ilegalmente de traición a la patria en un tribunal
militar es el del periodista Carlos Julio Rojas, quien se encuentra
recluido en la prisión de Ramo Verde. El también activista por los
derechos humanos y coordinador de la Asamblea de Ciudadanos de la
Candelaria es acusado además de rebelión y sustracción de elementos
pertenecientes a la FANB.
Otro caso relevante fue la detención
de Roberto Picón, asesor electoral y miembro del Grupo Técnico de Apoyo
Electoral de la Mesa de la Unidad Democrática Funcionarios del Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) lo aprehendieron al
ingresar violentamente a una vivienda privada en Altamira. Fue acusado
de traición a la patria, rebelión militar y sustracción de elementos
militares.
Lisbeth Añez se encuentra recluida en
El Helicoide acusada de traición a la patria por un tribunal militar
por “colaborar presuntamente con personas que organizan protestas”,
indicó Alfredo Ramos, miembro de su defensa. Conocida como “mamá Liz”,
Añez se dedicaba a hacer donaciones de comida, medicinas y ropa para los
presos políticos que se encontraban en diversos recintos penitenciarios
del país.
El secretario general de la
Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, advirtió que el caso
de Añez y de otros civiles juzgados en tribunales militares representaba
una violación al debido proceso y de los derechos humanos por parte del
gobierno de Nicolás Maduro.
Negar la garantía de un juez natural
también constituye un delito. Esta afirmación está contemplada en el
artículo siete del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que
establece que la encarcelación u otra privación grave de la libertad
física en violación de normas fundamentales de derecho internacional es
un delito de lesa humanidad.
De acuerdo con esto, las agresiones,
detenciones y juicios militares a 27 estudiantes que protestaban en la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) constituyen una
violación de los derechos humanos. Funcionarios policiales y militares
ingresaron al recinto educativo y agredieron a golpes y tubazos a
jóvenes que protestaban en las instalaciones de la universidad en la
madrugada del 2 de julio en contra del gobierno nacional.
Una estudiante que participaba en la
protesta permanece recluida en un centro asistencial de Maracay con
politraumatismo cráneo-encefálico y parálisis facial debido a las
agresiones. El Tribunal Militar 5° de Control envió a una parte de los
hombres detenidos a El Dorado, estado Bolívar y otros a la cárcel 26 de
Julio, en el estado Guárico.
El abogado Carlos Daniel Moreno instó
al gobierno venezolano a aplicar la justicia en la jurisdicción
correspondiente, tal como lo establecen la Constitución, el COPP y el
Código Orgánico de Justicia Militar.
La posición del Ministerio Público
La fiscal general de la República,
Luisa Ortega Díaz, ha insistido en que los civiles no pueden ser
juzgados por tribunales militares porque la competencia la tienen los
tribunales penales.
La actuación institucional del
Ministerio Público para garantizar el debido proceso a las personas
detenidas durante las protestas ha llevado al Estado a presentar a los
civiles ante tribunales militares pese a estar prohibido según la
Constitución de 1999 y los tratados de derechos humanos.
Dentro de las pretensiones de la
asamblea nacional constituyente podría estar reformular ese aspecto,
para fijar que los civiles puedan ser juzgados por tribunales militares.
El riesgo es grande: significaría remplazar las libertades civiles por
los deberes militares.
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