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jueves, 31 de agosto de 2017

Súmate: Retraso del CNE en publicación de cronograma afecta transparencia de elecciones de gobernadores


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Cuando faltan 30 días para octubre, mes en el que el Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió que se celebrarán las amputadas Elecciones Regionales,Súmate considera que la forma cómo las anunciaron, la opacidad del proceso, la exclusión de los cargos de Legisladores de los Consejos legislativos Estadales, la mora en la publicación del nuevo cronograma y de la fecha de la realización de estos comicios, que debieron celebrarse según lo establecido en la Constitución de la República a más tardar en la tercera semana de diciembre del pasado año 2016; son una muestra más de la falta de independencia de los poderes y de la ruptura del Estado de Derecho.



Desde el pasado 12 de agosto, cuando la presidenta del directorio del CNE y de la Junta Nacional Electoral (JNE), rectora Tibisay Lucena, anunció el adelanto de las Elecciones Regionales para octubre, que ya había convocado para el 10 de diciembre de este año; han transcurrido 20 días y hasta la fecha no ha cumplido con la obligación constitucional y legal de aprobar y publicar el nuevo cronograma para estos comicios, que ahora serán solo para elegir a los gobernadores de los 23 estados, porque excluyó de los mismos a los Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales, cargos de elección popular que corresponden al Poder Estadal, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 1, de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales que establece: “Las elecciones de Gobernador o Gobernadora y Legislador o Legisladora de los Consejos Legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente.” (Resaltado nuestro)

En el caso de que estos comicios se efectúen en octubre, Súmate advierte que ya hay retrasos evidentes que podrían afectar la transparencia y el éxito de los mismos, como la publicación del Registro Electoral Definitivo, que es la base de electores que tienen derecho a votar en estos comicios; el catastro de los Centros de Votación en todo el país, con la excepción del Distrito Capital; la distribución de los electores por mesas en cada uno de los centros de votación; la notificación, capacitación y acreditación de los electores seleccionados en el sorteo del 31 de marzo de 2016 para conformar las Juntas Municipales Electorales; y la fecha tope para las sustituciones y modificaciones de postulaciones de los candidatos a gobernadores para que se reflejen en la boleta de votación en cada uno de los 23 estados.

La ONG agrega que la Junta Nacional Electoral también está en deuda con la información sobre el avance de otras actividades igualmente medulares para las Elecciones de Gobernadores, entre las que menciona la notificación y formación de los electores que deberán asumir el servicio electoral como Miembros de Mesas de Votación, que fueron seleccionados el 31 de marzo de 2016, por omisión de su obligación de realizar el sorteo correspondiente a 2017; las auditorías del sistema biométrico y del sistema de información al elector como de la producción de las máquinas del sistema de información, del software y de producción de las máquinas de votación, de la infraestructura electoral y de pre-despacho; la feria electoral y el simulacro de votación.

Súmate insiste que el directorio del CNE está obligado por la Constitución de la República a fijar cuanto antes la fecha en la cual realizarán los comicios para los cargos de elección popular a Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales, que fueron excluidos de las elecciones anunciadas para octubre; ya que su período de 4 años, al igual que el de los gobernadores, finalizó el pasado mes de diciembre de 2016, porque fueron electos el 16 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en  los artículos 162 de la Constitución42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y el 4 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales; haciendo la salvedad que estas dos últimas disposiciones legales exigen realizar las elecciones en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos, y que no se altere la uniformidad de los períodos constitucionales.

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