.

.

Translate

domingo, 8 de octubre de 2017

Crystallex no ha logrado confiscar los $1.200 millones que gobierno venezolano tiene en Nueva York

Una vista de la mina de oro Las Cristinas cuya concesión pertenece a la minera canadiense Cristallex, en Venezuela. 29 de septiembre 2005. Un tribunal en Estados Unidos falló a favor de una petición de la minera canadiense Crystallex para avanzar en una disputa contra Venezuela, por la que busca recibir una indemnización por una expropiación de 2008.  REUTERS /Howard Yanes - RTR18J34
Una vista de la mina de oro Las Cristinas cuya concesión pertenecía a la minera canadiense Cristallex, en Venezuela. 29 de septiembre 2005 REUTERS /Howard Yanes – RTR18J34

La minera canadiense Crystallex no ha logrado confiscar los fondos venezolanos que se encuentran en una cuenta en el banco de Nueva York, Mellon Corp, acción que un juez estadounidense autorizó en agosto 25, como parte de una larga disputa surgida a raíz de la nacionalización de las operaciones de oro decretadas por el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, en 2008, informa la periodista Maibort Petit en su blog.
Por Maibort Petit
@maibortpetit

 

cristallex


La transnacional canadiense Crystallex está tratando de recaudar $1.2 mil millones más 200 millones de dólares en intereses otorgados por un fallo a su favor de un tribunal del Banco Mundial en 2016, pero hasta ahora no ha logrado conseguir ese objetivo a pesar que la Corte del Distrito Sur de Nueva York emitió un auto de ejecución el 26 de julio a favor de la empresa y contra Venezuela.
La recaudación de los fondos ha sido difícil, porque requiere litigios extensos para obtener órdenes judiciales que permitan la captura de activos fuera de Venezuela.
La minera logró la orden del juez para confiscar los fondos de la cuenta que alcanzaba una parte del monto adeudado, pero aún no ha logrado obtenerlos en razón al entramado administrativo que supone este tipo de trámites en los EE. UU.
Originalmente el Estado venezolano había colocado los fondos en la cuenta del banco Nueva York Mellon en 1992 como parte de un contrato de 315 millones de dólares con la empresa Ingalls Shipbuilding, actualmente es parte del consorcio Ingalls Industries Inc, los cuales estaban destinados al mantenimiento y reparación de fragatas navales, según informaron los abogados de Crystallex en documentos judiciales.
Una disputa sobre la naturaleza de la obra más tarde llevó a Ingalls a demandar a Venezuela en un tribunal en Mississippi, donde las reparaciones debieron haber tenido lugar, según documentos judiciales.
Ingalls, en 2002, ganó una orden judicial bloqueando al Banco de Nueva York de transferir los fondos de vuelta a Venezuela, según una copia de la orden judicial incluida en la solicitud Crystallex.
La capacidad de Venezuela para transferir dinero a través del sistema financiero internacional se ha reducido debido a las sanciones que impuso la administración de Donald Trump contra el presidente Nicolás Maduro y a altos funcionarios del régimen, lo cual impide que ciudadanos y empresas norteamericanas hagan negocios con los sancionados.
Las medidas tomadas por la Casa Blanca prohíben el trato en ciertas deudas del sector público venezolano en el sistema financiero norteamericano. Las sanciones buscan presionar al régimen de Maduro para que detenga sus políticas dictatoriales.
Además de la canadiense Crystallex, existen unas 19 corporaciones que buscan cobrar compensaciones del Estado venezolano derivadas de las nacionalizaciones que ejecutó el fallecido presidente, Hugo Chávez, entre las cuales se encuentra Gold Reserve, Exxon Mobil Corp, entre otras.
La agresiva defensa de Crystallex ha logrado obtener órdenes judiciales para cobrar activos, entre ellos unos mantenidos por Venezuela en el banco japonés Nomura y en la transnacional china Haitong International Securities Group Ltd.
Banco Nueva York Mellon
El logro exitoso de la orden del juez neoyorquino para confiscar los 1.2 millones de dólares del estado venezolano se han dificultado. El acreedor (Crystallex International Corporation) ha movido su aparato legal para ejecutar la medida dictada hace ya dos meses.

Una costosa expropiación

La acción de expropiación por parte del gobierno venezolano encabezado por el fallecido, Hugo Chávez, le arrebató ilegalmente los derechos exclusivos que hasta entonces poseía Crystallex en Las Cristinas, una valiosa reserva de oro ubicada en Venezuela. Para recuperar los cientos de millones de dólares que había invertido en el desarrollo de minas Las Cristinas y en las áreas circundantes antes de la expropiación, Crystallex inició un arbitraje contra el Estado venezolano en Washington, D.C., de conformidad con un tratado bilateral de inversiones.
En abril de 2016, Crystallex obtuvo un fallo a su favor que autorizaba la confiscación de 1,2 billones de dólares más intereses —unos 200 millones de dólares a la fecha de la adjudicación— contra Venezuela en el arbitraje.
El 25 de marzo de 2017, la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión que confirmó la decisión del arbitraje contra Venezuela, rechazando así las demandas de Venezuela contra el laudo y la sentencia. De este modo, Crystallex quedaba favorecida al abrirse el camino para que pudiera obtener el monto de 1.202 millones de dólares, más los intereses pre-adjudicados entre el 13 de abril de 2008 y el 4 de abril de 2016. La Sentencia fue presentada contra Venezuela el 7 de abril de 2017.
La totalidad del juicio sigue sin pagarse
Por otra parte, los documentos judiciales establecen que el deudor (Venezuela), nunca ha hecho esfuerzos para pagar lo adeudado confirmado por la sentencia.
Ante la tardanza en la ejecución en razón de los recursos legales intentados por Venezuela, Crystallex solicitó a un Tribunal de Primera Instancia que determinará si había transcurrido un plazo razonable desde el pronunciamiento judicial que le permita (a Crystallex) intentar adjuntarse los activos de Venezuela para ayudar a la ejecución del fallo y permitir que la empresa registre dicha sentencia en otros distritos judiciales de la Estados Unidos.
La Corte Suprema de Justicia aceptó la moción de Crystallex en su totalidad el 9 de junio de 2017. Fue entonces cuando se registró la sentencia en Nueva York el 15 de junio 2017.
En cumplimiento de sus esfuerzos por hacer cumplir la sentencia, Crystallex solicitó a la Corte la autorización para proceder a la ejecución contra las propiedades de Venezuela en el Banco Nueva York Mellon.
El 8 de agosto de 2017, la Corte Suprema de Justicia denegó la solicitud de apelación de Venezuela contra la sentencia a favor de Crystallex, lo que dejó abierta la ejecución de la orden para confiscar los fondos colocados por el Estado venezolano en el mencionado banco, los cuales pertenecen al Ministerio de Defensa de la República de Venezuela e Ingalls Shipbuilding, Inc. (ahora conocida como Huntington Ingalls Industries). Los fondos estaban destinados a reparar, modernizar y mantener dos fragatas.
La cuenta en litigio fue abierta por Venezuela en 1997 a través de la colocación privada de bonos emitidos por el gobierno. En todo momento, Venezuela conservó el control sobre los fondos de la cuenta, determinando cuándo, o no, se retirarían dichos fondos y con el poder de cerrar la cuenta sin ninguna aprobación de terceros.
En última instancia surgió una disputa entre Huntington y Venezuela que fue seguida de un litigio que desembocó en la decisión del Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Mississippi, emitida el 8 de noviembre de 2002, de aprobar unas mociones in limine que congelaron los activos de la cuenta hasta resolución de la demanda.
La controversia entre Huntington y Venezuela se encuentra en curso de arbitraje, y los activos venezolanos permanecen en la Cuenta en BNYM.
Huntington no tiene juicio contra Venezuela, ningún juicio contra BNYM, y ningún gravamen contra los activos de Venezuela en la cuenta.
El 25 de julio de 2017, la Jueza Valerie E. Caproni den tribunal neoyorquino, concedió a Crystallex la autorización para proceder en procura de la recuperación del dinero.
Los bienes en esa cuenta siguen siendo propiedad de Venezuela y por ello la medida cautelar no ha sido posible de ejecutar en virtud de que el gobierno venezolano conserva el poder de transferir los fondos de vuelta a esa nación o fuera de los Estados Unidos. Si bien Crystallex entiende que Venezuela no ha impugnado la medida cautelar por motivos de inmunidad, no existe claridad de cuanta posibilidad cierta exista de que pueda ejecutase la orden judicial, entre otras cosas porque varios tribunales de los EE. UU. tienen casos de acreedores de Venezuela que demandan se proceda de igual forma para poder cobrar sus deudas.
El 7 de agosto de 2017, el Servicio de Mariscales de los Estados Unidos prestó servicio al escriba en BNYM.
Las respuestas iniciales del demandado a la citación de información, fechada el 14 de agosto, 2017, revelan la propiedad de Venezuela sobre cuenta.
La Cuenta se rige por un documento denominado Convenio de Fideicomiso entre la República de Venezuela y el Banco de Nueva York, como Fiduciario, de fecha de 17 de junio relativo al “Acuerdo de Cuenta”.
Aunque denominado como un “acuerdo de fideicomiso”, no se forma un fideicomiso operativo por parte de la Cuenta Acuerdo, como lo demuestra el hecho de que Huntington solicitó una medida cautelar para impedir que Venezuela transfiera fondos de la Cuenta. De hecho, el Acuerdo de Cuenta establece que BNYM, como fideicomisario, “tendrá todos los bienes, derechos, títulos e intereses en el Fondo de Fideicomiso para el uso y beneficio de la República “, lo cual otorga a Venezuela el derecho a rescindir la Cuenta y evita expresamente el otorgamiento de derechos a terceros.
De acuerdo con documentos judiciales, la Demandada BNYM tenía la intención de transferir inmediatamente la propiedad de juicio Deudor a Venezuela como sujeto poseedor de Escritura al Servicio de Mariscales de los Estados Unidos, y ejecutar cualquier documento necesario para efectuar dicha transferencia. BNYM no lo ha hecho.
Habiendo hecho que el Servicio de Mariscales de los Estados Unidos sirviera al BNYM el 7 de agosto de 2017, Crystallex tiene un gravamen válido y aplicable contra los activos de la Cuenta (y cualquier otro activo de Venezuela en posesión de BNYM) hasta el 5 de noviembre de 2017. Ese gravamen es prorrogado por la presentación de esta petición, dicen los documentos judiciales.
La demandante Crystallex ha buscado asegurar los activos del deudor, y ahora actúa en procura de los activos que posee BNYM, para satisfacer parcialmente la sentencia pendiente de Crystallex contra Venezuela.
De conformidad con lo establecido en la documentación, la demandante y acreedora Crystallex deberá dar aviso de esta petición al deudor Venezuela. Además, Crystallex debe avisar de esta petición a Huntington y al abogado anterior de Venezuela en la acción judicial que tuvo en Mississippi para que puedan ejercer su derecho a intervenir en el presente procedimiento en el que Crystallex solicitó al Banco Nueva York Mellon satisfacer la sentencia a su favor y contra Venezuela.
Adicionalmente se conoció que un abogado contratado por Venezuela para que actuara como representante en la demanda de la corte de Mississippi intervino en esa acción para realizar reclamaciones por honorarios legales no pagados por parte del gobierno venezolano.
A pesar de las disputas de Crystallex con Huntington y el anterior abogado de Venezuela sobre los derechos de Venezuela en la cuenta del Banco NYM, la empresa tiene a su favor la sentencia del juez que le otorga la capacidad de confiscar los fondos de la mencionada cuenta. Asimismo, la minera canadiense no ha renunciado a impugnar cualquiera de las partes que busque quedarse con los fondos de la cuenta bancaria en litigio.
Con el ánimo de lograr cobrar los fondos adeudados, Crystallex demandó al banco Nueva York Mellon a objeto de que proceda a liberar los 1.2 millones de dólares pertenecientes hasta ahora a Venezuela, y que por decisión del juez de distrito deben ser entregados a la minera canadiense como resultado del fallo a su favor. El banco tenía plazo hasta la primera semana de octubre para responder a Crystallex la notificación enviada donde se exige la ejecución de la orden judicial de confiscación de los fondos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.