El gobierno de Nicolás Maduro estaría
incurriendo en delitos de lesa humanidad por perseguir y amenazar con
procedimientos judiciales a dirigentes de la oposición que decidieron no
participar en las próximas elecciones de alcaldes.
El abogado especialista en Derecho
Penal, Juan Carlos Apitz, afirmó que los funcionarios de organismos
públicos y del Estado que se presten para investigar a los dirigentes
por asumir una posición abstencionista ante los comicios de diciembre
podrían ser penados por delitos contra la humanidad, por la Corte Penal
Internacional debido a que eso se trata de una persecución a personas
por su forma de pensar.
Contradijo las aseveraciones del
fiscal general designado por la ANC, Tarek William Saab, de abrir
procesos jurídicos por conspiración y solicitar antejuicios de mérito
contra algunos dirigentes que han manifestado su descontento con el ente
electoral.
Afirmó: “Nadie puede obligar a nadie a
participar en un proceso electoral” y que los antejuicios de mérito son
interpuestos solo a altos cargos de gobierno, en el caso de la Asamblea
Nacional, “como sabe –el gobierno– que ellos están actuando en
condición de diputados o como dirigentes de partidos políticos”, indagó.
El ex presidente de la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo afirmó que “no hay ningún delito. No
participar es una decisión ciudadana que la han manifestado los
partidos”. Precisó que la abstención es la reacción ante un sistema
electoral “perverso y tramposo”, y que las declaraciones de Saab son
parte de las amenazas para inhibir a la ciudadanía de que manifiesten su
descontento.
Invalidez jurídica.
El abogado penalista Alberto Arteaga calificó el recurso jurídico que ha
impuesto el gobierno para perseguir a los dirigentes como un exabrupto.
Aseguró que quienes se han negado a
participar en este proceso electoral no han incurrido en ningún delito,
ya que solo se ha tratado de una opinión sobre la elección y que esas
expresiones se entienden como un derecho de la libre expresión.
Descartó que la negativa de los
dirigentes de oposición se traten intenciones de cambiar o destruir la
forma política republicana ni solicitar la intervención extranjera,
ambas acciones establecidas en el artículo 132 del Código Penal Procesal
de Venezuela, en relación con los delitos de conspiración contra la
nación.
“Lo que han hecho algunos dirigentes
es asumir una posición abstencionista. Votar es un derecho no una
obligación. No participar en las municipales es una posición legítima,
no un delito. La opinión no es delictiva, es un derecho”, enfatizó el
profesor de Derecho Penal.
Arteaga puso de ejemplo la sentencia
de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 22 de enero de
2010, en la cual rechazaron el antejuicio de mérito interpuesto en 2007
por el ahora constituyente Hernánn Escarrá contra el presidente Hugo
Chávez, por la presunta comisión de los delitos de instigación a
delinquir y al odio, y apología del delito, durante una alocución
preelectoral.
En ese entonces, a petición de la fiscal general, Luisa Ortega, la Sala defendió la libertad de expresión de Chávez.
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