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viernes, 3 de noviembre de 2017

El gobierno incurre en delito de lesa humanidad al investigar a opositores


El gobierno de Nicolás Maduro estaría incurriendo en delitos de lesa humanidad por perseguir y amenazar con procedimientos judiciales a dirigentes de la oposición que decidieron no participar en las próximas elecciones de alcaldes.

El abogado especialista en Derecho Penal, Juan Carlos Apitz, afirmó que los funcionarios de organismos públicos y del Estado que se presten para investigar a los dirigentes por asumir una posición abstencionista ante los comicios de diciembre podrían ser penados por delitos contra la humanidad, por la Corte Penal Internacional debido a que eso se trata de una persecución a personas por su forma de pensar.
Contradijo las aseveraciones del fiscal general designado por la ANC, Tarek William Saab, de abrir procesos jurídicos por conspiración y solicitar antejuicios de mérito contra algunos dirigentes que han manifestado su descontento con el ente electoral.
Afirmó: “Nadie puede obligar a nadie a participar en un proceso electoral” y que los antejuicios de mérito son interpuestos solo a altos cargos de gobierno, en el caso de la Asamblea Nacional, “como sabe ­–el gobierno– que ellos están actuando en condición de diputados o como dirigentes de partidos políticos”, indagó.
El ex presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo afirmó que “no hay ningún delito. No participar es una decisión ciudadana que la han manifestado los partidos”. Precisó que la abstención es  la reacción ante un sistema electoral “perverso y tramposo”, y que las declaraciones de Saab son parte de las amenazas para inhibir a la ciudadanía de que manifiesten su descontento.
Invalidez jurídica. El abogado penalista Alberto Arteaga calificó el recurso jurídico que ha impuesto el gobierno para perseguir a los dirigentes como un exabrupto.
Aseguró que quienes se han negado a participar en este proceso electoral no han incurrido en ningún delito, ya que solo se ha tratado de una opinión sobre la elección y que esas expresiones se entienden como un derecho de la libre expresión.
Descartó que la negativa de los dirigentes de oposición se traten intenciones de cambiar o destruir la forma política republicana ni solicitar la intervención extranjera, ambas acciones establecidas en el artículo 132 del Código Penal Procesal de Venezuela, en relación con los delitos de conspiración contra la nación.
“Lo que han hecho algunos dirigentes es asumir una posición abstencionista. Votar es un derecho no una obligación. No participar en las municipales es una posición legítima, no un delito. La opinión no es delictiva, es un derecho”, enfatizó el profesor de Derecho Penal.
Arteaga puso de ejemplo la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 22 de enero de 2010, en la cual rechazaron el antejuicio de mérito interpuesto en 2007 por el ahora constituyente Hernánn Escarrá contra el presidente Hugo Chávez, por la presunta comisión de los delitos de instigación a delinquir y al odio, y apología del delito, durante una alocución preelectoral.
En ese entonces, a petición de la fiscal general, Luisa Ortega, la Sala defendió la libertad de expresión de Chávez.

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