La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), con ponencia de su presidente, magistrado Maikel Moreno,
desestimó por manifiestamente infundado el recurso interpuesto por la
defensa de los ciudadanos Raúl Emilio Baduel y Alexander Antonio Tirado
en el que solicitaban la anulación de la decisión de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró
sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del juzgado de
juicio que los condenó a ocho años de prisión por la comisión de los
delitos de instigación pública, intimidación pública y agavillamiento.
Constató la Sala del TSJ en la sentencia N° 051, entre otros
aspectos, una evidente contradicción en los argumentos de los
accionantes, pues aunque señalaron una presunta omisión por parte de la
Corte de Apelaciones al resolver la denuncia planteada en apelación,
admitieron la existencia de una decisión emitida por la instancia, pero
al resultar dicho pronunciamiento contrario a sus intereses le
atribuyeron un vicio de forma subjetiva sin mostrar a la Sala una
circunstancia que ameritara la revisión del fallo objetado.
Agrega la decisión del Alto Tribunal que en el contenido de la
denuncia los defensores de los condenados pretendieron cuestionar la
apreciación y análisis de las pruebas realizadas por el tribunal de
juicio, lo que no puede ser atribuible a la Corte de Apelaciones;
Asimismo, se reiteró en el dictamen la necesidad de la exigencia de la
debida fundamentación del recurso de casación, al no ser meras
formalidades sino requisitos inexcusables.
Nota de prensa
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.