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domingo, 8 de julio de 2018

La Corte Penal Internacional, el supertribunal


Atiborrada de denuncias sobre el caso venezolano, el 8 de febrero de 2018 la fiscal Fatou Bensouda dijo haber iniciado el Examen Preliminar para ver la sustentabilidad de cada una de ellas. Hoy se cumplen 5 meses y todavía no ofrece resultados
Hay quienes idealizan y creen que la Corte Penal Internacional es una especie de poderoso brazo que sale del cielo con una espada en la mano a ajusticiar dictadores, a victimarios de pueblos estén donde estén sin que puedan escapar de su justo castigo. Yo también lo creía, a pesar de ser un viejo abogado litigante.
 
Me desengañé cuando asumí el propósito de denunciar ante la CPI al dictador Nicolás Maduro Moros por lo que consideré crimen de genocidio por hambre contra el pueblo venezolano. Razoné que matar por hambre es lo mismo que matar a tiros y me puse a escribir mi denuncia, pero tropecé con el dato de que ya otros buenos venezolanos habían consignado una gran cantidad de ellas y nada ocurría, no se daban pronunciamientos a pesar de la gravedad de los hechos y del tiempo transcurrido. Entonces decidí instruirme mejor para evitar el fracaso porque ilusamente creí que el error estaba en las denuncias, pensé que los denunciantes habían planteado mal los casos y es que el derecho procesal penal es una de las disciplinas jurídicas que exige más requisitos, más precisión a la hora de formular una acusación.
Así que me fui a estudiar el tema específico en un curso para obtener un diplomado de la prestigiosa Academia de Derechos Humanos de Washington D.C., de la American University. Allí topé con la realidad, allí me desengañé, me di cuenta de que esa Corte que nació de buenos propósitos ha sido convertida en un órgano inoperante, absurdo y hasta utilizado para fines contrarios a los que llevaron a instituirla. Esta es la historia.
Origen de la Corte Penal Internacional
Cuando terminó la Segunda Guerra Mundial se planteó el problema del juzgamiento a los autores de aquella tragedia y entonces los países vencedores, Estados Unidos, Inglaterra, Francia y la URSS se acordaron en la creación de dos tribunales especiales que se instalaron en la ciudad de Núremberg, Alemania. Elaboraron un código especial bajo el cual se realizaría aquel proceso que solo duró 10 meses, en los que se dictó sentencia contra los principales implicados. 
Aquel tribunal fue formado mediante un acuerdo entre los citados países que llevaron el peso de la guerra y que finalmente lograron la victoria aliada. Cada uno designó a un juez y el fiscal jefe –un norteamericano– fue escogido entre ellos.
En el derecho hay principios fundamentales, como por ejemplo el que no se puede juzgar personas en un tribunal ni bajo una ley que no existieran antes del hecho, y solo se puede condenar por un delito que haya sido definido como tal antes de su ocurrencia. Pero en aquel caso tales reglas no se siguieron y no se hizo porque nunca la humanidad imaginó que semejante tragedia pudiera ocurrir. Era impensable un régimen que produjera tales horrores, la masacre que produjo el nazismo era inimaginable; hombres que hicieran lo que los militares de Hitler hicieron no tenía precedente ni era previsible. Nadie jamás se paseó por la posibilidad de crímenes de aquella naturaleza y por tanto ni qué pensar en elaborar leyes, ni establecer tribunales para juzgarlos, pero tal imprevisión tampoco podía llegar al caso de juzgar aquello bajo las leyes ni con los tribunales ordinarios que entonces existían. No se trataba de homicidios, se trataba de genocidio, la matanza de 60 millones de seres humanos. Se estaba ante el horror del establecimiento de cámaras de gas para el exterminio masivo de seres humanos, entre otras horrorosas elaboraciones de impensable maldad.
No fue fácil organizar aquel tribunal, ni el proceso que este llevó a cabo; pero aun así tal actividad se realizó, no había ni tiempo ni modo para alternativas. El planeta estaba bañado de sangre y no se podía dejar de dar pronta respuesta al clamor de castigo que a la vez sirviera como elemento disuasivo para el futuro. Por supuesto que hubo mucho debate a favor y en contra, pero predominó la determinación de llevarlo a cabo y finalmente se creó un Código Penal específico y se formó el tribunal especial que bajo sus específicas reglas procedimentales despachó desde la ciudad alemana de Núremberg. Allí se juzgó a 24 jefes nazis, de los cuales 12 fueron condenados a morir ahorcados, 3 a cadena perpetua, 4 a prisión por 20, 15 y 10 años. Hubo 5 absoluciones. Varios procesados se suicidaron durante el proceso.
La Corte Penal Internacional, la herencia de Núremberg
Por supuesto que aquella experiencia de Núremberg fue muy controversial, hubo muchos argumentos en contra de aquella actividad, sobre todo de juristas que reclamaban el sacro santo principio del derecho romano de “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa), pero nada pudo detener la determinación de castigar ejemplar y rápidamente a los implicados en la horrorosa masacre, y con todo y las críticas, la experiencia sirvió de precedente para la creación de los tribunales también de naturaleza penal internacional para juzgar los crímenes masivos ocurridos en la ex Yugoslavia y en Ruanda, todo lo cual desembocó en la creación de esta Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 mediante Acta de la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma, donde se acordó su implementación con carácter permanente. Las principales bases de este nuevo órgano lo forman la definición de los delitos de su competencia. “Los crímenes más graves que afectan al conjunto de la comunidad internacional no pueden permanecer impunes” fue el lema creacional y en el año 2002 se concretó la aspiración al instalarse en La Haya aquel soñado instrumento justiciero que muy pronto se hundió en un pozo de ineptitud, de incompetencia, de corrupción.
Los que no están en la CPI
Estados Unidos, China, Israel, Cuba e Irak no firmaron el Estatuto de Roma, no han admitido la jurisdicción de este tribunal. Rusia, que sí lo hizo, se retiró en noviembre de 2016 por decisión de Vladimir Putin, quien al explicar las razones dijo que “la Corte no ha justificado las esperanzas puestas en ella y no se ha convertido en un órgano de justicia internacional independiente y de prestigio”, y agregó: “Dice mucho que en sus 14 años de trabajo solo ha dictado 4 veredictos y gastado más de 2.000 millones de dólares”.
Estructura de la Corte Penal Internacional
Son 123 los Estados Parte de la CPI, entre los cuales 33 son de África, 19 de Asia, 18 de Europa Oriental, 25 de Europa Occidental y 28 de América Latina y el Caribe. Venezuela forma parte desde el 14 de octubre de 1998.
El tribunal cuenta con 18 jueces asignados en distintas salas, una denominada Sala de Cuestiones Preliminares, que es la que ejerce control sobre los casos que puedan ser sujetos a investigación formal de la Fiscalía. Hay dos salas para el juzgamiento, una en primera y otra en segunda instancia denominados División de Juicio y División de Apelaciones. La burocracia de la CPI también cuenta con un Fiscal Jefe y un Fiscal Adjunto, el personal es de cerca de 800 funcionarios administrativos y para lo cual disponen de un presupuesto de casi 200 millones de dólares al año que desde su fundación hasta hoy suma un total de 2.500 millones de dólares.
La Fiscalía
La puerta de entrada al proceso en la CPI es su fiscal, que lo puede hacer por su propia voluntad, o instado por un país parte de la Convención, o por el Consejo de Seguridad. Las víctimas solo pueden instar una investigación indirectamente exponiendo el caso ante el fiscal. Este puede realizar algunos actos previos a una investigación formal mediante lo que se denomina Examen Preliminar, por ejemplo, le es permitido recabar informaciones a los Estados, a los órganos de la ONU, a organizaciones de la sociedad civil o a cualquier otra fuente e incluso puede tomar declaraciones de testigos.
Si el fiscal concluye que hay base para abrir una investigación ha de pedir permiso a la Sala de Cuestiones Preliminares y solo si esta confirma el criterio de la Fiscalía y lo autoriza se dará curso a la investigación formal para, de acuerdo con sus resultados, materializar la acusación o para cerrar el caso. Si la denuncia la formula un Estado Parte del Estatuto de Roma no se requiere pedir autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares. En la hipótesis que se decida dar curso a la investigación, el fiscal puede pedir orden de detención del inculpado que al ejecutarse se dará curso al acto de confirmación de cargos y es entonces cuando el investigado pasa a ser imputado o acusado para acceder luego a una audiencia confirmatoria a celebrarse ante la Sala de Primera Instancia que propenderá a la fase del juicio propiamente dicho.
Todo lo anterior corresponde a un enrevesado mecanismo esparcido entre el propio Estatuto y unas Reglas de Procedimiento y Pruebas que parecieran diseñados más para la impunidad que para alcanzar el castigo a los culpables.
Reglas fundamentales para el proceso ante la CPI
El Estatuto de Roma es un código de 128 artículos que regula el procedimiento para enjuiciar a las personas implicadas en crímenes de lesa humanidad. Hay tres maneras de iniciar un proceso y estas son: 1) por denuncia ante el fiscal que interponga un Estado Parte. 2) por denuncia ante el fiscal que puede interponer el Consejo de Seguridad de la ONU, o 3) de oficio por iniciativa del fiscal. Es decir, solo a través del fiscal se puede abrir un proceso ante la CPI.
La Corte Penal Internacional solo puede actuar como un órgano complementario a la jurisdicción nacional, es decir, si la justicia del país no funciona o porque lo hace solo en apariencia.
Esta Corte es internacional pero no universal, no tiene jurisdicción universal, solo puede procesar los casos que se presenten en el territorio del Estado donde se cometió el crimen, o cometido por un nacional de un Estado Parte.

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