Mediante Gaceta Oficial N° 41.460 con
fecha del martes 14 de agosto de 2018, el Banco Central de Venezuela
(BCV), publicó las Normas que rigen el Proceso de Reconversión
Monetaria, así como la re expresión y redondeo del precio de los bienes y
servicios e importes monetarios.Se decretó la nueva re expresión de
la unidad monetaria nacional y su vigencia. Siempre que el monto sea
inferior a 0,5 céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el
de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o
superior a 0,5 céntimos, igualando al céntimo superior.
La re expresión del precio de los
bienes y servicios e importes monetarios, en los cuales se efectuará
dividiendo dicho precio entre cien mil (100.000), y los decimales que
arroje la operación deberán ser reflejados conforme a la previsión
contenida en el Parágrafo Único de este artículo.
La re expresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios son:
Los combustibles de uso automotor.
El Gas Licuado del Petróleo (GLP).
Los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
Los pasajes en Metro y Metrobús.
Los envíos postales en el país.
La Unidad Tributaria.
Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
Las acciones, aun cuando no se
coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y
otros títulos negociables; y las tarifas, tasas y otros precios
públicos.
La medida comprende la entrada en
vigencia de la Reconversión Monetaria, a partir de este lunes 20 de
agosto. La misma consiste en la eliminación de cinco ceros al actual
cono monetario. Por ejemplo, 100.000 bolívares pasarán a ser un 1
Bolívar soberano (BsS).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.