Foto: Archivo
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
a través de su Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidente,
magistrado Maikel Moreno, declaró procedente la solicitud de extradición
activa del ciudadano venezolano Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas,
para ser sometido en territorio venezolano a un proceso penal por la
presunta comisión de los delitos de corrupción pasiva simple, tráfico de
influencias, legitimación de capitales y asociación.
Los referidos delitos están tipificados y sancionados en los artículos 63 y 73 de la Ley contra la Corrupción; y, 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Señala la sentencia N° 336 de la Sala del Máximo Tribunal venezolano, que Nervis Villalobos Cárdenas
será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de
los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constató la Sala del TSJ que, luego del análisis de la
documentación que consta en el expediente, se evidencia que en el
presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se
cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de
extradición en Venezuela, por lo que de conformidad con lo establecido
en el artículo 383 del Código Orgánico Procesa Penal se declaró
procedente la solicitud de extradición. |
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