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jueves, 10 de enero de 2019

Acceso a la Justicia: Comunidad internacional de Estados vs. Gobierno de facto de Maduro


Imagen de archivo de un soldado venezolano parado frente a un mural del presidente Nicolás Maduro, durante un operativo de seguridad en Caracas, Venezuela. REUTERS/Jorge Silva


Ante la constitución en el país de un régimen de facto, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha convocado una sesión extraordinaria este jueves 10 de enero para analizar el tema de Venezuela. En el mismo sentido, la alta representante de la Unión Europea (UE) para la Política Exterior, Federica Mogherini, indicó que, llegada la investidura, la UE expresaría su postura “muy claramente y de forma común”, por considerar que las elecciones del 20 de mayo no fueron libres ni creíbles.

De esta manera está claro que la comunidad internacional, a través de estos países y otros gobiernos extranjeros estudian la posibilidad de que no sea reconocido el nuevo gobierno de Maduro e incluso romper o suspender sus relaciones diplomáticas con el régimen de facto que tendría el gobierno de Venezuela.
Frente a esta posibilidad, Acceso a la justicia ha estimado importante referirse a estas medidas de la praxis diplomática desde el marco normativo del Derecho Internacional Público, con el propósito de advertir al ciudadano de a pie el alcance o efectos que podrían tener en el país estas decisiones.


Lo primero que debe tenerse en cuenta es que la existencia de relaciones diplomáticas presupone el reconocimiento mutuo de los gobiernos de Estado.
La práctica internacional demuestra que es necesario que exista un acuerdo entre los Estados para establecer relaciones diplomáticas, es decir, una mutua manifestación de voluntad favorable expresada a través del consentimiento de los Estados partes interesados en mantener ese tipo de relaciones.
Al respecto, es necesario señalar que el reconocimiento internacional a un gobierno de facto es un acto discrecional, es decir que ningún país o Estado está obligado a reconocer a un gobierno irregular ni tampoco a mantener relaciones diplomáticas con ese gobierno que ha nacido a causa de una ruptura del orden interno estatal, constitucional y legal, como es el caso del venezolano.


Por otro lado, es importante destacar que el mantenimiento de los agentes diplomáticos de un determinado Estado en el territorio del gobierno de facto no implica, necesariamente, el reconocimiento a este gobierno, pues como enseña la práctica internacional puede explicarse por el deseo del referido Estado de proteger a sus nacionales en dicho territorio.
La ruptura y/o suspensión de relaciones diplomáticas son actos discrecionales producto del ejercicio de la soberanía de cada Estado. Es decir, que internacionalmente son actos jurídicamente válidos, no obstante no exista una regulación general en el Derecho Internacional.
La ruptura de las relaciones diplomáticas es un acto unilateral de un Estado por el cual decide poner fin a las relaciones diplomáticas que mantiene con otro. La doctrina internacional reconoce expresamente que las relaciones diplomáticas significan el deseo de conservar un trato normal entre los Estados.


Por tal razón, la ruptura o suspensión de estas relaciones es una manifestación de carácter soberano como consecuencia de tomar las decisiones que consideren más convenientes para sus propios intereses y los de sus ciudadanos que habitan en el país en que el Estado rompiera esas relaciones, sin que pueda invocarse en su contra la violación de alguna obligación internacional por adoptar tal medida, así como tampoco la trasgresión a la paz o la seguridad nacional.
En otras palabras, de la misma manera que un Estado tiene la potestad de establecer relaciones diplomáticas con otro, lo tiene también para romperlas o suspenderlas cuando lo considere adecuado. Hoy día, cuando se rompen relaciones diplomáticas, la práctica internacional ha sido que ambos países retiran a sus embajadores y demás funcionarios del cuerpo diplomático, así como a su personal administrativo y militar.
Sin embargo, el artículo 63 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) establece que la “ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado no afectan las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado”.
Es este contexto, la ruptura de las relaciones diplomáticas no afectará, en principio, el fiel cumplimiento de los tratados bilaterales, ni las relaciones consulares, así como tampoco el comercio bilateral. Se mantienen, de esta manera, a los funcionarios consulares y a los encargados de negocios, aunque haya retiro de embajadores.
Puede suceder que un país o Estado resuelva expulsar o retirar a todos los agentes diplomáticos del gobierno de facto. En este caso, se suspenderían de hecho las relaciones diplomáticas, pero ello no significaría su ruptura.
La suspensión de las actividades de la embajada es una medida de carácter temporal, mientras que la ruptura de relaciones implica la completa cesación de la actividad de las misiones diplomáticas, además del cierre de esas misiones y la retirada del personal diplomático.
No obstante, hay que advertir que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963) establece en su artículo 2.3 que la ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará ipso facto la ruptura de relaciones consulares, es decir, que las relaciones entre ambos Estados seguirían existiendo.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La actitud del régimen de Nicolás Maduro Moros de continuar aferrándose al poder, aun en forma ilegítima a partir de este 10 de enero, no da ninguna posibilidad de garantizar a los venezolanos un mínimo de sosiego, pues se trata de una situación signada por la incertidumbre y el caos.
Es en este contexto que el papel de la comunidad internacional puede resultar clave para alcanzar el establecimiento de acciones que favorezcan la restauración de una democracia en el país, por ello, para Acceso a la Justicia es fundamental que los países, aunque rechacen el gobierno de facto, mantengan a sus embajadores en Venezuela, así como a sus consulados y encargados de negocios.

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