“Hemos adoptado los primeros acuerdos, que la fracción de Psuv vuelva a la Asamblea Nacional y se cumplirá de inmediato”, anunció el diputado al Parlamento, Timoteo Zambrano tras la firma de un acuerdo entre “moderados” y representantes de Nicolás Maduro este lunes.
Raylí Luján / La Patilla
A lo que no hizo mención Zambrano fue al
hecho de que la mayoría de estos dirigentes de la fracción chavista
fungen actualmente como constituyentistas, aun y cuando el artículo 191
de la Constitución venezolana se los prohíbe.
Artículo 191 de la CRBV: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva”.
El abogado constitucionalista, José Vicente Haro dijo en entrevista a La Patilla que se trata de una “prohibición absoluta” contemplada en la Carta Magna, que aplica tanto para diputados titulares como para suplentes.
“Hay muchos diputados de la AN que
fueron electos con la tarjeta del Psuv o aliados de lo que llamaban el
Gran Polo Patriótico, y que han asumido no solamente el cuestionable
cargo en la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, hay muchos que
son alcaldes, gobernadores, concejales y muchos diputados a consejos
legislativos de los estados”, explicó Haro.
Sostuvo que ocurre lo propio con los parlamentarios suplentes. Además recalcó que ninguno de los diputados del Psuv solicitó el permiso para ausentarse o la renuncia definitiva a su curul en la AN.
“No presentaron permiso alguno, se
ausentaron sin nada escrito, lo estuve verificando la semana pasada”,
destacó el constitucionalista, quien se ha encargado del tema desde hace
un par de meses cuando se asomó esta posibilidad de reincorporación
durante las negociaciones en Noruega.
Haro agregó que con esta prohibición lo
que se busca evitar es que “el diputado acepte un cargo con otro destino
público, especialmente remunerado, primero porque se da el abandono de
cargo pero además se compromete la representación que él como diputado
tiene que ejercer de los ciudadanos que lo eligieron con respecto a la
circunscripción electoral. Los ciudadanos votaron por él, le dieron esa responsabilidad, una responsabilidad que contempla también rendir cuentas”.
¿Qué puede hacer la AN?
De acuerdo a José Vicente Haro, desde el
Parlamento se podría aplicar el artículo 187 numeral 20, el que le da
el poder para decidir sobre esta materia. “Le da una de las potestades
de calificar a sus integrantes, determinar si un diputado está
manteniendo la calidad de tal, determinar quién es diputado y quién no, calificando que efectivamente son miembros de la AN”, sentenció.
Haro indicó que esta privativa ejecutada
por la Asamblea Nacional se “puede dar por abandono de cargo,
aceptación del diputado de otros destinos públicos, sean estos legítimos
o ilegítimos, convocando una sesión extraordinaria, o durante una
sesión ordinaria cualquier diputado lo pudiera solicitar”.
Artículo 187 #20: La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
Por
su parte, el abogado y profesor de la Ucab, Juan Manuel Raffalli
resaltó que el Parlamento bien podría resolver como poder autónomo no
aceptarlos según el Reglamento Interior y de Debates. “Pero en ese caso
seguro irían al TSJ a pedir un amparo o una acción de nulidad con medida
cautelar que obligue a la incorporación”, advirtió.
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