.

.

Translate

jueves, 22 de junio de 2017

Al artículo 350 de la Constitución le hace falta manual


Abogado asegura que
Abogado asegura que "hay tres maneras" de desconocer un Gobierno | Cortesía

Andreina Domínguez U.
jadominguez@bloquedearmas.com

"Llegó la hora de activar el artículo 350 de la Constitución" según la dirigencia opositora, sin embargo, muchos venezolanos amanecieron preguntándose: ¿cómo se establece esto en la práctica?.
"No hay receta", responde el abogado Luis Salamanca. "Ese artículo no es un botón que se activa automáticamente", explica.



En este sentido, aclara que en el artículo 350 de la actual Carta Magna existen tres modalidades de desconocimiento a las autoridades, de las cuales algunas ya se están desarrollando.
"La primera manera de desconocer un Gobierno es a través de la desobediencia civil", refiere el profesor de Derecho Constitucional, es decir, "violar alguna ley, mandato u orden del Estado y ser objeto de sanción por lo cometido pero con el fin de defender un bien jurídico superior".
Salamanca aclara que la desobediencia civil -que es relativamente pasiva- no hace que salga un Gobierno a menos que ésta sea masiva.
El otro concepto que subyace del desconocimiento a los regímenes autoritarios es el de "resistencia civil", comenta el politólogo, la cual se traduce en “acciones diarias de protestas, solicitudes por la prensa. En otras palabras, "es confrontar al Gobierno con un movimiento de rechazo por la vía no violenta", opina.
Asimismo, detalla que también existe la "resistencia civil activa", la cual involucra un rechazo mucho más contundente con acciones como "cerrar avenidas o arrojar piedras a los cuerpos de seguridad. Es un nivel más agresivo pero sin hacer uso de la violencia armada", recalca.
Según el doctor en Ciencias Políticas la tercera vía para desconocer a un gobierno es la rebelión y allí la complejidad del artículo. A su parecer, toda rebelión bien sea social o militar va de la mano con la violencia. "La rebelión desde el punto de vista sociológico, político y jurídico han sido siempre levantamiento armado en contra de un Gobierno con el fin de que salga del Poder", señala.
En este punto, el analista manifiesta la contradicción que hay en las normas legales del país, pues si bien en la Constitución la rebelión es un derecho o más allá una obligación; en el Código Penal es un delito contra la República.
Por otro lado, el abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli asegura que es complejo descifrar el artículo 350 debido a que se trata del derecho a la rebelión, "el cual puede ser activo o pasivo".

"El derecho a la rebelión puede consistir en no aceptar algún tipo de orden o actos de la administración pública y rebelarse con contra ello, por ejemplo, que la Fiscal diga que no va a entregar el Ministerio Público", explica.
Raffalli cuestiona que el problema con el 350 es que llega un momento en que pasa el mero efecto declarativo al campo de la acción o de la omisión. "Es decir, ¿qué va a ocurrir en la práctica? ¿A qué situación específica está planteada?", se pregunta.
El experto está seguro que en Venezuela el 350 se está aplicando desde hace días incluso desde que el Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia donde se atribuye las funciones de la Asamblea Nacional, "estamos en un 350 en desarrollo" , afirmó.
Derecho inherente
El alcalde de Baruta y abogado constitucionalista, Gerardo Blyde, asegura que el derecho a la rebelión es inherente al ser humano" y que no debería estar incorporado en la Constitución, A su juicio fue un empeño de Hugo Chávez.
En Globovisión, Blyde recordó la aplicación del artículo 350 y del 333, "cuando los chavistas actuaron para restituir a Chávez en el poder" en 2002.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.