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jueves, 24 de abril de 2014

TSJ prohíbe manifestaciones pacíficas sin permiso (mientras dialogan)

VENEZUELA MARCHAS
La Sala Constitucional acaba de determinar que el derecho a la manifestación pacífica, previsto en el artículo 68 de la Carta Magna, “no es un derecho absoluto” como las garantías a la vida y salud.
Los vecinos que, de ahora en adelante, decidan cerrar la calle de su barrio o urbanización en reclamo de un servicio o para alertar sobre un problema y no cuenten con el respectivo permiso de la Alcaldía o la Gobernación se arriesgan a ser dispersados por la policía, aún cuando su concentración sea pacífica, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que la falta de esa autorización “limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica” previsto en el artículo 86 de la Constitución.
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