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jueves, 3 de septiembre de 2015

Diego Arria aclara: No se puede denunciar a Venezuela ante la CPI


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ND / Michelle Figueredo / 3 sep 2015.- El ex embajador de Venezuela ante las Naciones Unidas, Diego Arria respondió este jueves a las declaraciones del gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles en las que solicita a Colombia que no denuncie a Venezuela ante la Corte Penal Internacional.

A continuación el comunicado:
Henrique Capriles Radonski, pidió al presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, que rectifique y no denuncie a Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI).
“Yo le pido al presidente Santos desde acá con el mayor respeto que recapacite, Nicolás Maduro no representa el sentimiento de la mayoría de los venezolanos”
Me apena tener que clarificar un par de aspectos fundamentales sobre esta declaración, que lo hago antes de que el propio gobierno de Colombia lo haga.



1 El denunciante no sería el gobierno de Colombia al cual HCR le está solicitando rectificar. Conforme declaró el Presidente Santos, el denunciante sería el Fiscal General de Colombia funcionario con autonomía en independencia del Poder Ejecutivo
2 No puede denunciarse a Venezuela. De hecho no puede denunciarse a ningún Estado pues la Corte de conformidad con el Estatuto de Roma solo tiene competencia respecto de las personas naturales. (Artículo 25 Responsabilidad penal individual)
A los efectos del Estatuto de Roma por crímenes de lesa humanidad, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” ((entre otros) cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
d) Deportación o traslado forzoso de población;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad
Es evidente que el régimen de Maduro apoyado en las pandillas militares ha incurrido claramente en estos atroces y criminales delitos clasificables como de lesa humanidad por lo que aspiro a que así proceda el Fiscal General de Colombia. Le haría un servicio a su país y al nuestro víctima de una dictadura abominable y cruel.