El Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Asamblea Nacional cumplir
con la consulta pública de los proyectos de ley, para que estos pasen a
segunda discusión en el Parlamento. Además, dictaminó que la AN debe
presentar informes sobre el impacto presupuestario de las leyes.
Caracas.- La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este
viernes a la Asamblea Nacional (AN) cumplir de forma obligatoria con la
consulta popular a escala nacional de los proyectos de ley para que
estos puedan ser llevados a segunda discusión en el Parlamento.
Tras admitir el escrito de
inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de
Debates del Parlamento, presentado el 9 de marzo de 2011 por los
diputados de la oposición, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar
Zambrano y los dirigentes opositores Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez
Sigala y María Corina Machado, la Sala recordó que “la participación del
pueblo es un mandato constitucional”, según reseña la Agencia
Venezolana de Noticias (AVN).
Señaló el TSJ, en ponencia
del magistrado Juan José Mendoza, que la Constitución Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 211, establece: “La Asamblea Nacional o las
Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y
aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos
del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada
para oír su opinión sobre los mismos”. Y, así es ratificado por el
referido reglamento.
“Esta Sala debe establecer con precisión que la consulta pública allí prevista no es una mera formalidad sino un requisito sine qua non para
que tenga lugar la segunda discusión del proyecto de ley, por lo que
para proceder a la misma deben ser consignados los resultados de las
consultas públicas al pueblo soberano que se realicen a nivel nacional,
como lo preceptúa el artículo 211 constitucional, respecto del contenido
del proyecto de ley, toda vez que la participación protagónica del
pueblo es lo que permite la consolidación del Poder Popular, y el
ejercicio del control sobre la actuación de los parlamentarios electos
en representación del pueblo, conforme lo disponen los artículos 66 y
197 del Texto Fundamental”, recalcó el Supremo en la sentencia.
Refirió, además, que para
que para garantizar la “democracia participativa directa, a través del
parlamentarismo social de calle, al cual aludieron los actores, se
estima que –mientras se decide sobre la nulidad del recurso planteado—
el lapso para efectuar la convocatoria a sesión señalada en la norma
impugnada debe cautelarmente ampliarse a las 48 horas, para hacer
efectiva la presencia en la sesión convocada de los parlamentarios que
representen los estados fuera de la capital, sede del órgano legislativo
nacional”.
La Sala, asimismo recordó
que, de acuerdo con la Carta Magna y al Reglamento de Interior y de
Debate de la AN, todo proyecto de ley debe contener, además de la
exposición de motivos, el informe sobre el impacto e incidencia
presupuestaria y económica.
“Son requisitos esenciales y
obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley”,
que deberán de igual forma consultarse con carácter obligatorio por la
Asamblea Nacional, a través de su Directiva, al Ejecutivo Nacional, por
vía del Vicepresidente Ejecutivo.
Tales medidas cautelares las
acordó la Sala mientras se decide jurídicamente sobre el fondo del
recurso de nulidad interpuesto por los opositores.
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