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lunes, 26 de septiembre de 2016

Hermann Escarrá: TSJ puede evaluar legalidad sobre recolección de firmas por estados


Hermann Escarrá indicó que nada prohíbe que el presidente revocado sea designado vicepresidente | Foto: Globovisión
Hermann Escarrá aseguró que se debe respetar el derecho de los ciudadanos establecido en el artículo 72 de la Constitución | Foto: Globovisión
El abogado constitucionalista indicó que las libertades de los ciudadanos deben estar por encima de las diferencias entre lo que establece el CNE y la Constitución


Hermann Escarrá, abogado constitucionalista, considera que la oposición debe solicitar un recurso de interpretación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que evalúe y decida cuál es el curso jurídico correcto en relación a la recaudación de firmas del 20% del registro electoral establecida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en el ámbito estadal.
“Lo que debería hacer la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) es presentar un recurso de interpretación a la Sala Constitucional para que evalúe y decida sobre esta diferencia entre el artículo 72 y las decisiones del Consejo Nacional Electoral”, señaló Escarrá en una entrevista a Globovisión concedida este lunes.
El jurista explicó que la Constitución establece que el referéndum se decide en la circunscripción del cargo a revocar. Sin embargo, las pautas establecidas por el CNE deben ser consideradas en este caso.
“Aquí se presenta una duda, razonable y lógica. Por lo tanto, el debate no está en si se recauda el 20% de las firmas en un estado o en el otro”, declaró.
Desde su punto de vista como abogado, dijo que en esta disputa debería priorizarse el principio de libertad al derecho a la democracia y tomarse en cuenta la decisión de los electores.
“En tres estados no se logra el 20%, pero la suma de todas las demás entidades da el 20% nacional, allí debería consultarse la decisión. Estoy hablando pedagógicamente. En tal caso, ¿Qué es lo que dice la teoría constitucional? Usted tiene que aplicar el principio: De respeto al derecho constitucional de la democracia y el pleno ejercicio de la libertad”, concluyó. 

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