La representante del Ministerio Público
también detalló que la Fiscalía General es el único organismo que puede
solicitar un juicio político en contra del presidente de la República
La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, explicó
este viernes que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no puede
disolver a la Asamblea Nacional, porque no es su competencia.
“La constitución también establece las causales de la disolución de la Asamblea Aacional. La única causa remite al artículo 240. Cuando el Parlamento solicita moción de censura en tres ocasiones al vicepresidente de la República”, detalló durante una entrevista en Venevisión. .
Es decir, cuando la asamblea nacional exige la responsabilidad política tres veces en el mismo periodo del vicepresidente, con la intensión de destituirlo de su cargo y sin justificación alguna; el Poder Ejecutivo puede dictar la disolución del Parlamento.
Asimismo, Ortega Díaz aclaró que en Venezuela tampoco se puede aplicar un juicio político al presidente, ni siquiera existe la figura de moción de censura contra el Ejecutivo.
“El único organismo que puede solicitar una investigación al presidente es el Ministerio Público y no lo puede hacer cualquier fiscal, solo el fiscal general. El juicio debe presentarse ante la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ahí el tribunal solicita autorización de la Asamblea Nacional, pero no puede intervenir antes”, agregó.
“La constitución también establece las causales de la disolución de la Asamblea Aacional. La única causa remite al artículo 240. Cuando el Parlamento solicita moción de censura en tres ocasiones al vicepresidente de la República”, detalló durante una entrevista en Venevisión. .
Es decir, cuando la asamblea nacional exige la responsabilidad política tres veces en el mismo periodo del vicepresidente, con la intensión de destituirlo de su cargo y sin justificación alguna; el Poder Ejecutivo puede dictar la disolución del Parlamento.
Asimismo, Ortega Díaz aclaró que en Venezuela tampoco se puede aplicar un juicio político al presidente, ni siquiera existe la figura de moción de censura contra el Ejecutivo.
“El único organismo que puede solicitar una investigación al presidente es el Ministerio Público y no lo puede hacer cualquier fiscal, solo el fiscal general. El juicio debe presentarse ante la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ahí el tribunal solicita autorización de la Asamblea Nacional, pero no puede intervenir antes”, agregó.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.