La Sala Constitucional emitió una nueva
sentencia en la que asegurá que el presidente de la República nació en
Caracas, en la parroquia Candelaria el 23 de noviembre de 1962
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este
viernes que el presidente Nicolás Maduro Moros es ciudadano venezolano
por nacimiento y no posee otra nacionalidad.
La
magistrada Gladys Gutiérrez, presidenta del TSJ, fue la ponente en la
decisión. La sentencia señala que según pruebas “incontrovertibles”,
tienen “absoluta certeza” de que Maduro nació en Caracas, en la
parroquia la Candelaria el 23 de noviembre de 1962.
Explicaron que Nicolás Maduro Moros cumple con los requisitos constitucionales para ocupar la Presidencia de la República.
La Sala Constitucional
alegó que el 20 de octubre del presente año solicitó información
relacionada sobre el nacimiento de Maduro al Consejo Nacional Electoral
(CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (Saime). Un día después el Poder Electoral remitió una copia
certificada del acta de nacimiento del mandatario y el 26 del mismo mes
el director General del Servicio Administrativo de Identificación,
Migración y Extranjería envió una comunicación al TSJ en la que le
informan que tienen archivos donde reposa una “tarjeta alfabética con
los datos y huellas dactilares” del jefe de Estado.
La
decisión de la Sala fue: "QUE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLÁS MADURO MOROS, ES, EN EFECTO,
CIUDADANO VENEZOLANO POR NACIMIENTO QUE NO POSEE OTRA NACIONALIDAD, tal
como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales e
incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro
civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo
de Identificación), en los cuales se acredita con absoluta certeza que
el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de
Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal,
Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha
cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para
ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República
Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan
en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en
el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad
constitucional, penal, civil y administrativa por los temerarios hechos
señalados en la presente sentencia, junto a las declaratorias
correspondientes".
Se
resolvió enviar copia de la decisión a Maduro, al Consejo Moral
Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio
Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la
República.
Además advierten que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
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