La actuación de los cuerpos de seguridad
del Estado, Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional
Bolivariana, en las protestas de opositores en Caracas y en otras
ciudades del país, que han tomado las calles desde el 1° de abril, ha
traspasado no solo los límites de sus funciones, sino también ha roto
los parámetros internacionales sobre la acción policial y los derechos
humanos. Con sus fusiles lanzan gases, disparan contra los manifestantes
cantidades excesivas de bombas lacrimógenas en sus dos variantes (tipo
granada y lata), bolondronas de cristal, cilindros de plomo, pedazos de
cabillas de punta afilada y hasta cohetones. Los casos han sido
registrados por los medios impresos y digitales, por las redes sociales y
por médicos que han atendido a los heridos y, en ocasiones,
certificarlo en muchachos ya muertos.
En una protesta realizada en la
población de Socopó, capital del municipio Antonio José de Sucre en el
estado Barinas, el 16 de mayo, manifestantes resultaron heridos por el
impacto de metras y pedazos de cabilla disparados por uniformados de la
GNB, según la información de medios nacionales y regionales que
recogieron los enfrentamientos violentos que dejó tres muertos.
Otro caso similar ocurrió el lunes 23
de mayo, en horas de la noche, cuando funcionarios del orden público
hirieron a más de 18 personas que protestaban en la urbanización Sucre
de la calle 54 con avenida Libertador, en Barquisimeto. Médicos de un
grupo de rescate que les brindaron auxilio encontraron en el cuerpo de
las víctimas pedazos de cabilla y cilindros, además de perdigones. “En
algunos muchachos se localizaron burronas de 21 centímetros que se
alojaron a nivel subcutáneo, en el rostro o en los brazos; otros
presentaron en las piernas pedazos de cabilla limada que fueron
extraídas y se suministró un tratamiento con toxoides”, explicó un
médico que estuvo en el lugar y que pidió no ser identificado. El caso
fue reportado, a través de su cuenta de Twitter, por el diputado Alfonso
Marquina.
“Se está poniendo en evidencia el
empleo criminal de las fuerzas del orden público y su uso
desproporcionado”, afirmó el abogado en Derecho Penal y ex decano de la
Facultad de Ciencias Penales de la UCV, Alberto Arteaga. “Estos
organismos solo pueden utilizar instrumentos disuasivos, sin capacidad
letal en la medida de la estricta necesidad, para impedir o contener la
violencia contra personas o bienes. Nunca pueden hacer uso de
instrumentos aptos para matar a los fines de impedir una marcha o una
protesta, que simplemente debe ser protegida y resguardada”, señaló.
Aseguró que los cuerpos de seguridad
deben estar preparados para disuadir hechos violentos, pero no para
impedir el ejercicio de un derecho, como es el de manifestar
pacíficamente y sin armas, consagrado en el artículo 68 de la
Constitución . “Ni siquiera ante manifestaciones de violencia se
justifica el empleo de armas o instrumentos con capacidad letal”.
Arteaga indicó que disparar con un
arma de fuego contra un manifestante o utilizar un instrumento
contundente apto para matar contra un ciudadano que protesta es
considerado un homicidio alevoso, es decir, calificado, que recae en
cada funcionario policial porque la responsabilidad penal es individual,
pero puede extenderse al organismo.
Fernando Fernández, profesor de
Derechos Humanos y de Derecho Penal Internacional, indica que el
problema de fondo es que las fuerzas de orden público y de seguridad
ciudadana, como la PNB y la GNB, se han militarizado: “Ellos ya no
previenen, no disuaden, sino que reprimen como si fueran soldados y su
objetivo, cuando estos tienen un arma de cualquier tipo, es causar
bajas”.
El empleo indiscriminado de
municiones y otros objetos letales como canicas de plomo y pedazos de
hierro, por parte de esos organismos policiales, “tienen la única
intención de causar un grave daño a los manifestantes y no de disuadir
la protesta”. También constituye un agravante al momento de imponerle
una sanción penal al funcionario, ya que el uso de esos materiales no
está permitido.
El delito en el cual incurren los
agentes se agrava no solamente por la responsabilidad, sino también por
el sitio donde se propina el golpe y la naturaleza del objeto. “A pesar
de que los cuerpos de seguridad no tienen responsabilidad penal, de
acuerdo con la legislación venezolana, sobre el organismo al cual
pertenece el funcionario agresor puede recaer la responsabilidad civil y
esto significa que debe indemnizar a la víctima de ese ilegal uso
excesivo de la fuerza y la institución lo permitió”.
EL DATO
Todos los agentes de la ley –ya sean
nombrados o elegidos– que ejercen funciones de policía, especialmente
las facultades de arresto o detención, están regidos por un código de
conducta que abarca a las autoridades militares, uniformadas o no, que
ejercen las funciones de policía, según la Oficina del Alto Comisionado
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De acuerdo con los
principios básicos del uso de la fuerza pública, los gobiernos deben
adoptar medidas legislativas, administrativas, entre otras, para
garantizar un adecuado uso de la fuerza y la plena vigencia de derechos
de las personas. Además deben garantizar la dotación de armas no letales
para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir, cada
vez más, el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.
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