La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) admitió demandas contra ocho alcaldes
opositores sobre intereses colectivos y acordó amparos constitucionales
cautelares para que los burgomaestres velen por la seguridad de sus
municipios y el ambiente, los habitantes de estas áreas y cumplan con su
labor.
Este 24 de mayo se publicaron en la
web del TSJ las decisiones que específicamente van dirigidas a cinco
alcaldes mirandinos y tres merideños.
En Miranda las acciones van dirigidas
a Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta; José Luis Rodríguez
Fernández, alcalde del municipio Carrizal; José Fernández López, del
municipio Los Salias; Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao y
David Smolanky; alcalde del municipio El Hatillo.
En Mérida los mandatarios son Juan
Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani; Carlos García, alcalde del
municipio Libertador y Omar Lares, alcalde del Municipio Campo Elías.
El TSJ ordenó siete medidas:
1) Realizar todas
las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en
el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen
obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las
personas y vehículos.
2) Proceder a la
inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas
adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de
cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la
vialidad urbana.
3) Cumplir con su
labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un
adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.
4) Ejercer la
protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo
reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las
que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
5) Ejercer la
protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que
ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56
numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6) Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7) Girar las
instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía
municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los
artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que
despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así
como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y
procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial,
a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e
instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz
social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el
cumplimiento de la ley.
Si los alcaldes no hacen lo que les
indican las demandan incurrirían en desobediencia a la autoridad y se
expondrían a ser castigados con prisión de seis a quince meses, sanción
prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales.
La decisiones se reflejaron en las
sentencias 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371 y 372. Algunas de las
medidas se tomaron en ponencias conjuntas, otras bajo la ponencia de
Juan José Mendoza, presidente de la Sala, y solo cuatro están
disponibles en la página web. Las demandas tienen el mismo procedimiento
"demanda de protección de intereses colectivos y difusos", algunas con
medida cautelar.
En esencia las demandas tienen el
mismo contenido, pero cambian quienes introdujeron las solicitudes ante
el TSJ y quienes son los afectados.
Mendoza ofreció la tarde de este
miércoles una rueda de prensa para confirmar las medidas. En la misma
leyó las decisiones acordadas y los mandatarios a los que se referían.
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