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lunes, 12 de junio de 2017

Por “inepta acumulación” de pretensiones, TSJ declara inadmisible recurso ejercido por Luisa Ortega Díaz (sentencia)

REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
Sede del Tribunal Supremo de Justicia (Foto REUTERS/Carlos Garcia Rawlins)

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso ejercido por la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, “por INEPTA acumulación de pretensiones”, informó el TSJ en su cuenta Twitter.
Ortega Díaz solicitó anular el proceso constituyente que promueve el presidente Nicolás Maduro, para un eventual cambio de Constitución.


En página web del ente judicial  explica que el recurso es inadmisible “por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas”.
La sentencia declara “INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Además de “INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral”.

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