El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, el opositor Juan
Guaidó, pidió este viernes el apoyo de los ciudadanos, los militares y
la comunidad internacional para asumir el mando del Poder Ejecutivo que, denunció, está "usurpado" con Nicolás Maduro como presidente.
Guaidó dijo que el Parlamento, de mayoría opositora, se apegará a la constitución venezolana y, en este sentido, asumirá "las competencias de la encargaduría de una Presidencia de la República",
no sin advertir que el mero decreto no será suficiente para sacar del
poder a Maduro, que juró el jueves como jefe de Estado hasta 2025.
"Asumimos
entonces la convocatoria a las Fuerzas Armadas, a la comunidad
internacional al ejercicio de los artículos de nuestra constitución 333,
350 y 233 para ejercer mandato", explicó Guaidó.
A continuación, la descripción de los mencionados artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 233:
"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su
muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de
Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del
cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la
revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta
del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la
República se produce durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se
elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o
la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo
Presidente o Presidenta completará el período constitucional
correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos
años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta
completar dicho período".
Artículo 333:
"Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por
acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto
al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o
ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en
el restablecimiento de su efectiva vigencia".
Artículo 350:
"El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha
por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier
régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y
garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.