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viernes, 1 de marzo de 2024

Sala de Apelaciones de la CPI ordena la reanudación de la investigación sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela

 


La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) dictó su sentencia sobre el recurso de apelación de la República Bolivariana de Venezuela contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I que autoriza la reanudación de la investigación en la situación.

Esta sentencia se dictó en audiencia pública, en la sala II de la sede de la Corte en La Haya (Países Bajos), en la presencia de la Fiscalía de la CPI, los Representantes de la República Bolivariana de Venezuela y la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas (OPCV por sus siglas en inglés). La audiencia se transmitirá en vivo en el sitio web de la CPI.


La Sala de Apelaciones en esta apelación está integrada por los Jueces Marc Perrin de Brichambaut (Presidente), Piotr Hofma?ski, Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Solomy Balungi Bossa y Gocha Lordkipanidze.

Marc Perrin de Brichambaut, presidente de la Sala de Apelaciones CPI: La decisión que dictaré fue adoptada por unanimidad, no encontramos error alguno en la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares, el 16 de diciembre de 2021 el fiscal notificó su decisión de investigar el caso de Venezuela.

El 3 de abril de 2023 Venezuela notificó su apelación.

La sala de apelaciones ha estimado procedente confirmar la decisión impugnada (…) La sala de apelaciones no encuentra motivos convincentes que le lleven a apartarse de este fallo (…) La sala de apelaciones no encuentro error alguno en las conclusiones de la sala de cuestiones preliminares (…) La sala de apelaciones observa que no existe la expectativa en esta etapa del procedimiento de que el fiscal tenga que notificar a los Estados de todos los actos que pretende investigar especialmente en aquellas situaciones en que la Corte que cubren un gran número de presuntos actos criminales. En estos casos el fiscal podría no estar en condiciones de identificar la totalidad de las posibles causas abarcadas en una revisión amplia y de comprometerse en una fase tan temprana del proceso investigarlas, no constituye en sí un error de la Sala Preliminar de basarse en la información del fiscal relativa a actos criminales respecto a los cuales el fiscal no manifieste la clara intención de investigar, siempre y cuando esa información junto con otra información aportada por el fiscal aporte los parámetros generales de la situación y detalle suficientes respecto a los grupos o categorías de personas relacionadas con la actividad criminal pertinente”.

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