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lunes, 1 de septiembre de 2014

Más de 30 leyes en mora constitucional tiene la Asamblea desde el año 2000


Asamblea Nacional | Archivo
Asamblea Nacional | Archivo
El especialista en derecho parlamentario, Juan Miguel Matheus, atribuye el retraso a la falta de autonomía de la AN. Las leyes de salud, fronteras, hacienda estadal y acceso a la información pública encabezan la lista
La Constitución de 1999 ordenó de forma explícita a la Asamblea Nacional la aprobación de más de 100 leyes en un lapso de 6 a 24 meses a partir de su instalación, en agosto del año 2000. El objetivo era adaptar el marco jurídico vigente en aquel momento a la nueva carta fundamental, a través de la legislación sobre los derechos fundamentales, la organización del Estado y la regulación de los poderes públicos.
Después de 14 años de aprobada la carta magna y a 12 años de haberse vencido el límite de tiempo impuesto por el constituyente, el Parlamento tiene 36 leyes pendientes por elaborar, discutir o aprobar.
Se trata de leyes ordinarias, especiales y orgánicas que abarcan las áreas de política interna, derechos fundamentales, desarrollo social, asuntos económicos, financieros o tributarios y aspectos militares y de seguridad de la nación.


Tras analizar la lista de leyes ordenadas en 1999 y las sancionadas, el constitucionalista y especialista en derecho parlamentario, Juan Miguel Matheus concluye que la Asamblea Nacional ha incurrido en desobediencia frente al constituyente al no regular los derechos y la organización del Poder Ejecutivo.
Matheus atribuyó el retardo a cinco razones, esencialmente políticas: “Primero, se ha creado la cultura de la legislación por decreto y por vía habilitante desde Chávez hasta Maduro. Segundo, la falta de autonomía del Poder Legislativo respecto al Ejecutivo ha llevado a la Asamblea a ser complaciente. Tercero, esa misma falta de autonomía de los poderes impide que tengamos un Tribunal Supremo de Justicia capaz de admitir los recursos de omisión legislativa que se intentan. Cuarto, la lógica de dominación chavista se centra en controlar a las personas y a la sociedad, pero no se ocupa de controlar al poder público. Y la quinta razón es que tanto en la AN de 2000-2005 como en la actual, el oficialismo no ha alcanzado los 2/3 necesarios para legislar en determinadas materias, y su falta de cultura de diálogo impide los acuerdos políticos”.

Sin legislación en fronteras
En el ámbito militar siguen pendientes la ley orgánica de fronteras que según la disposición transitoria sexta de la Constitución, debió aprobarse en diciembre de 2000. Tampoco existe la ley de clasificación-desclasificación de información de seguridad (Art. 325), ni la ley de seguridad social de la FAN (Art. 328), en deuda desde 2002. No se ha redactado la ley de servicio civil (Art. 134) asociada a la ley de servicio militar.
“Ante la solicitud de omisión legislativa que hicimos respecto a la ley de fronteras, el TSJ declaró falta de interés del accionante, como si el interés de aprobar esa norma fuera solo de Control Ciudadano y no de toda la nación”, dijo Rocío San Miguel, experta en temas militares.
Otras normas pendientes en la materia según San Miguel son: La ley del sistema nacional de inteligencia y contrainteligencia, la ley de disciplina militar (en discusión), la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y del Código Orgánico de Justicia Militar

Estados sin recursos propios
En el área económica, financiera y de tributos, los gobiernos regionales siguen clamando por la aprobación de una ley de hacienda pública estadal contemplada explícitamente en la disposición transitoria cuarta de la Constitución, la cual debió recibir luz verde en agosto de 2001. Esta norma daría a los estados más independencia financiera frente gobierno central.
En la misma situación se encuentra la ley antimonopolio, ordenada en la disposición transitoria 18 y en el artículo 113; en marzo de 2013 se aprobó un proyecto en primera discusión.
Tampoco se ha elaborado la “ley nacional para la creación de entidades descentralizadas para actividades sociales o empresariales”, prevista en el artículo 300. No existe una ley del Situado Constitucional, ordenada en el artículo 167, sino que está contenido en la Ley Orgánica de Descentralización.
El artículo 114 de la Constitución manda legislar sobre delitos económicos; aunque no existe una ley específica la categoría está dispersa en varias leyes.

La salud no parece prioridad
Del grupo de normas de impacto social que siguen en mora destacan 2: la ley del sistema público nacional de salud, prevista en los artículos 83, 84 y 85, y la ley de educación universitaria (Art. 109). Esta fue aprobada a la carrera en diciembre de 2010 y vetada por Hugo Chávez en enero de 2011.
Se suman a la lista la ley de demarcación de tierras indígenas y la de educación indígena, de la cual hay un proyecto aprobado en primera discusión julio de 2013. La Asamblea no ha sancionado una ley de cultos (Art. 59) ni una ley de adopciones (Art. 75 y 76), materia que apenas se toca en la Lopna.
Un caso especial es la ley del primer empleo, pautada en el artículo 79. La oposición presentó en 2011 un proyecto promovido por la vía de la iniciativa ciudadana con apoyo de firmas, que fue engavetado. Maduro anunció este año que la aprobará por vía habilitante. Tampoco hay una ley sobre experimentación médica (Art. 46-3) ni una sobre bioética (Art. 127).

Referendos sin marco legal

El campo de los derechos políticos y regulación del Poder Ejecutivo es la que muestra la lista más larga de normas en mora: 19 en total. A la fecha no existe en el país una ley de referendos pese a que el mandato dictó hacerlo a más tardar en enero de 2001. No se ha aprobado una ley de acceso a la información pública y petición de información ante órganos del Estado (Artículos 28, 51 y 143), y en cambio el TSJ bloqueó ese derecho en la sentencia 2013-0869 del 6 de agosto pasado.
No se ha aprobado una ley de habeas data (Art. 60), ni se ha revisado lo concerniente a los partidos políticos (Art.67), la participación política (Art. 70),  y la manifestación pública (Art. 68) lo que ha generado decisiones como la de abril de este año que ordena dispersar las manifestaciones no autorizadas.
Todos los poderes públicos menos el Poder Ejecutivo tiene una ley orgánica que lo regule (Art. 225). Tampoco existe una ley de la Presidencia (Art. 236-20)  ni de la vicepresidencia (Art. 239).