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jueves, 9 de julio de 2020

Cambio en cifra de diputados a elegir irrespeta la Constitución y abre camino a demandas

José Luis Carrillo

CNE curules diputados Asamblea Nacional




Los expertos electorales Félix Arroyo, Rafael Delgado y Carlos Medina coinciden en señalar que la nueva cifra de diputados establecida por el CNE luce arbitraria y no garantiza el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y personalización del voto

El pasado 30 de junio, la directiva del Consejo Nacional (CNE) designada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dio a conocer que la nueva cifra de diputados a elegir había aumentado en 100 el número de escaños que tendrá el Parlamento venezolano en 2021, con miras a las elecciones del 6 de diciembre, proceso que los sectores mayoritarios de la oposición no reconocen como legítimas y que llevará al nuevo poder Legislativo a estar conformado por 277 representantes.


Cinco días más tarde, el organismo publicó el cronograma electoral, que incluyó una tabla con la especificación del número de curules a elegir por estado, pero, a pesar que se indicó que se tomó como base el índice poblacional surgido de la división entre el número de habitantes y el factor de 1,1 establecido por la Carta Magna vigente, los resultados parecen contradecir lo que corresponde a cada entidad.

Así encontramos casos como los de Amazonas, cuya cifra de diputados a elegir es de seis, cuando tiene 174 mil 433 habitantes, mientras Cojedes cuenta con la misma cifra y su población es 427 mil 532. Siendo que el índice poblacional 360.000 habitantes (1,1% de 36 millones), Amazonas no debería elegir ni un diputado más que los tres que asigna la propia Constitución a cada uno de las entidades independientemente de su población, mientras la Cojedes tan solo adicionaría uno para elegir cuatro.

Diputados a elegir 2020 CNE

El caso queda más en evidencia cuando se observa que el estado Falcón tiene una cifra de siete diputados, tan solo uno más que Amazonas, siendo su población de un millón 123 mil 398 personas frente a los 174.433 habitantes del territorio del sur. Es decir, en atención a las matemáticas y la proporcionalidad, debería elegir seis parlamentarios, tres más que Amazonas.

Para dilucidar cómo resultó este cuadro y las posibles consecuencias que tendrán para el país estos cambios, TalCual consultó a los expertos electorales Félix Arroyo, Rafael Delgado y Carlos Medina, quienes no conocen algoritmo alguno que pueda explicar esa distribución y observan que fue decidida de manera arbitraria y a conveniencia de algún actor político.

No cuadran las cuentas

Los analistas toman en cuenta que el artículo 186 de la Constitución establece lo siguiente: “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas”. Más adelante, el artículo ordena elegir tres diputados por las comunidades indígenas.

Dividiendo la proyección de la población total para el día de las elecciones entre el 1,1%, resulta en 360 mil como índice de cálculo. Pasando a determinar la cifra de diputados a elegir por estado según la población de cada uno (cuántas veces contiene su cantidad de habitantes los 360 mil del índice nacional) tendríamos resultados como que Distrito Capital debería elegir seis diputados en total, Aragua seis, Carabobo siete, Miranda ocho, Lara seis, Zulia 12, Guárico tres, Nueva Esparta dos, Cojedes uno, Amazonas cero y Delta Amacuro cero, por ejemplo, a los que se sumarían los tres diputados obligatorios por cada entidad; sin embargo, estas entidades van a elegir , respectivamente, 13, 12, 16, 19, 13, 25, siete, seis, seis, seis y seis diputados. El total nacional sería la suma de 91 diputados más los 72 que resulta de multiplicar tres obligatorios por 23 estados y los tres indígenas, operación que da 166.

Los 48 nuevos diputados “nacionales” llevarían la cuenta a 214, aunque esta nueva lista no tiene basamento constitucional.

No se puede explicar que la cifra de diputados se duplicó porque se aplicó el 1,1% para nominales y otra vez la misma división para los de lista, porque si fuera así, Distrito Capital elegiría 15 (seis nominales, seis por lista y los tres obligatorios para cada entidad) mientras que Amazonas seguiría quedándose con tres (cero nominales, cero lista, más tres obligatorios). El total nacional llegaría de 365 diputados con esos «diputados nacionales».

Mezcolanza de criterios

Félix Arroyo, ingeniero eléctrico, consultor electoral y técnico del CNE en varias ocasiones, indicó que, al establecer la nueva cifra, los nuevos rectores “mezclan el voto nominal y el voto lista cuando la Constitución dice que primero se debe calcular el número de diputados por estado y después que se calcula se agregan tres por estado, y teniendo el número se escoge cuántos por nominal y cuántos por lista. “Ellos mezclan eso, no sé si por ignorancia o por otra cosa”.

Precisó que, haciendo su propio cálculo, si se utiliza el 1,1%, el número de diputados a elegir da 167 como en 2015 y 2010 y aclaró que los cambios en el número de habitantes totales de un país no tienen nada que ver con el incremento en la cifra de escaños a elegir, porque siempre va a ser el 1,1% y la proporción de lo que cada entidad tiene en cuanto al índice resultante, por lo que la cifra solo oscilará con un margen de un par de diputados, pero no 100 más.

“En 2010 y 2015 dio 167 pero en 2015 165. Ellos querían poner 277, diputados, eso lo hubieran hecho fácil con un porcentaje de 0,5; eso da 200 diputados, 202 por redondeo, más los 72 de tres diputados adicionales por estado y tres indígenas 277. Pero hablan de 1,1 % de la base para los diputados nominales, el mismo 1,1% para lista, y eso no tiene nada que ver. Luego dicen que ningún estado va a tener menos de tres diputados y eso ya lo dice la ley, que para que ningún estado se quedara sin diputados hay que añadir tres por cada estado, por ello Amazonas, que en atención al índice poblacional queda en cero diputados, elegía tres, pero ahora elige seis”, apuntó Arroyo.

Resaltó que, además de la mezcolanza con los diputados nominal y lista, le quitaron dos diputados al Distrito Capital, tres al Zulia, y los repartieron en otros estados para que la cuenta siga dando 277, “pero no tiene nada que ver con la base poblacional”, y luego suman los 48 diputados “nacionales”.

Se requiere una reforma constitucional

Rafael Delgado, sociólogo y director de la encuestadora Varianzas, destacó que el haber aumentado en 100 la cifra de diputados a elegir sin haber reformado el artículo 186 de la Constitución ya es una violación de la normativa electoral y constitucional. “En ese artículo está muy claro que el índice es de 1,1%, y sobre esa base se busca la proyección de la población del INE al día de las elecciones, sobre esa proyección se obtiene el número”, recordó el experto.

A su juicio, al aumentar en 100 la cifra de diputados se está afectando el 1,1%, establecido constitucionalmente, bajándolo a 0,5, algo que requiere una reforma constitucional. Destacó que 0,5% era el índice en los años de la llamada IV República (1958-1998), tiempos en los que la cámara de diputados del Parlamento bicameral se matuvo fijo en 183 integrantes.

«Ahora, por cuestiones políticas, quieren aumentar esto, darle algún tipo de cuota de diputados a otros partidos políticos, porque estás aumentando la cifra de diputados a elegir y cuando vas a aplicar el método D’Hondt (para distribuir según los cocientes obtenidos) algunos partidos van a salir beneficiados al final de la lista», subrayó.

Aseguró que, de darse las elecciones, algo que pone en duda porque estima que no hay capacidad técnica para realizarlas el seis de diciembre, como tampoco recursos económicos, y a lo que se suma la situación con la pandemia, el partido que obtenga la mayoría de los votos va a salir beneficiado en la asignación de los escaños, por lo que tampoco el objetivo de lograr una representación verdaderamente proporcional se cumplirá.

Cambios en una ley orgánica sin reforma previa

El estadístico y director del Observatorio Electoral Venezolano, Carlos Medina, sacó a relucir que el artículo 186 de la Constitución define la cantidad de diputados que debe conformar el Parlamento sin importar el tamaño de la población, porque se cuenta con un criterio estable, fijo, que cualquiera puede replicar para saber cuántos diputados corresponden a cada entidad dividiendo el número de habitantes de la respectiva entidad entre el cociente de 360.000 (1,1% de 32 millones).

“Si vas a cambiar la cantidad de diputados tienes que hacer una enmienda a la Constitución. Allí ya tenemos el primer problema legal, porque esta norma es inconstitucional. En ese mismo artículo se dice que se deben respetar dos principios, el de la personalización del sufragio y el la representación proporcional, y son unas líneas guías que da la Constitución para que después sea la ley la que haga el reparto de cuánto voy a escoger por personalización del sufragio, que son los nominales y cúantos por representación proporcional que son los diputados por lista”, argumentó.

Añadió que la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) en sus artículos 8, 14 y 15 dice que hay un sistema paralelo y define cómo se reparten los diputados, y que eso es lo que está cambiando el CNE o lo que ha debido cambiarse en la ley, pero este cambio no se hizo conforme a derecho, porque se trata de una Ley Orgánica, por lo que, para cambiarla, se requiere mayoría calificada en la Asamblea Nacional.

Admite que realmente existe un problema en la citada ley, “porque la Lopre no refleja el espíritu del artículo 186 de la Constitución en cuanto a que se respeten los principios de proporcionalidad y personalización del voto, ya que le otorga mayor preponderancia a los nominales y lo convierte en un sistema mayoritario al determinar que 70% se elegirán por nombre y apellido y 30% por lista.

Aspiración de vieja data

Cumplir con los principios de proporcionalidad y de personalización de los cargos a elegir es una aspiración de vieja data, pero en la era del chavismo se favoreció fue la personalización, con lo que se han obtenido parlamentos donde el partido que tiene la mayoría obtiene mayor porcentaje de diputados que el porcentaje de número de votos obtenidos.

Félix Arroyo recordó que en la Lopre se establece que, después de calcular la cantidad de diputados por Estado, si salen menos de 10 diputados en la entidad, a la misma le tocan dos por lista, y si tienes más de 10 entonces te tocan tres. “Lo que hizo esto fue que, lo que en la derogada Ley Orgánica del Sufragio era una proporción de 60-40 en cuanto a nominal y lista, con la Lopre pasó a 70-30”.

En opinión de Arroyo, no se cumple con el principio de proporcionalidad y personalización ni con la Ley del Sufragio ni con la Lopre. “Para que se cumplan los dos principios tienen que ser una lista y deben ponerse los nombres, esa es la idea cuando se hablaba de personalización”, señaló.

Recordó que en 1947 se creó la tarjeta electoral pequeña, que era de colores (los de los respectivos partidos), para facilitar el voto de los analfabetos, a quienes la nueva constitución permitió ejercer el derecho al sufragio, pero que la situación cambió con los procesos de alfabetización llevados a cabo durante la IV República, por lo que empezó a exigirse el voto por nombre y apellido, algo que llevó a las distorsiones que observa en los sistemas paralelos, que terminan siendo mayoritarios y no proporcionales.

“En 1947, la Constituyente permitió el voto a la mujer y los analfabetos. Por primera vez se habló de proporcionalidad; el Partido Comunista que sabía que era minoría, propuso se estableciera el cociente de las minorías, decía que, si el promedio para un diputado había sido de 20.000 votos y su partido sacaba 25.000, entonces le correspondía un diputado. Eso fue negado y el argumento que se esgrimió para negarlo fue que Venezuela es un país federado y los diputados deben ser por estado” apuntó Arroyo.

Añadió que AD volvió a proponer lo mismo en la IV República, pero haciendo hincapié en que se hacía la asignación al partido, pero en el estado donde sacara la mayor cantidad de votos, para cumplir con el principio del federalismo. Por ello los parlamentos contaron con diputados «por cociente».

Diputados nacionales, ¿de dónde?

Esto lleva a otro problema y es el de los nuevos diputados “nacionales”. Para Arroyo, la figura contraviene la Constitución en su artículo 186 que dice que los parlamentarios serán elegidos en sus entidades, pero también observa que al hacerlo, se salta el principio del federalismo establecido en la Carta Magna y, además, habría que permitir que voten los venezolanos que están en el exterior, como siempre lo han hecho cuando se elegían los diputados a los Parlamentos Latinoamericano y Suramericano.

Rafael Delgado también expuso sus críticas al sistema establecido con la Constitución de 1999 porque, desde su perspectiva, es un sistema que castiga mucho al segundo o tercer lugar en cuanto a las cuotas de representación, al ser un sistema mayoritario ya que los mismos hacen que quien saque un poquito más de votos se lleve casi todos los diputados.

Cabe destacar que en la Ley Orgánica del Sufragio, si un partido obtenía el diputado nominal no se hacía acreedor a la primera adjudicación del voto lista si su organización obtenía el mayor cociente, con lo que había una suerte de compensación.

“Ahora lo hacen al estilo criollo, el anterior era el sistema alemán mixto, pero entonces lo cambiaron y lo hicieron a la ‘machimberra’; hicieron un sistema mayoritario. Era la visión política del chavismo en 2000-20001, que los llevó a sobre representarse y en esa sobre representación es donde se montaron ellos”, Aseveró.

También considera que la elección de diputados nominales es lo que ha roto esa especie de justicia electoral de la proporcionalidad. “Si tú revisas los libros politológicos ves que siempre sale bien parado el método D’Hondt (para determinar el número de escaños por partidos), ya que representa mejor a las fuerzas políticas de la sociedad y no excluye a los que tienen más o menos proporcionalidad. De eso se cuidó mucho el Pacto de Puntofijo, tener un parlamento más equilibrado, representativo del universo de electores”.

En cuanto a los diputados nacionales, expresó tajantemente que elegirlos es totalmente violatorio del artículo 56 de la Constitución. «Tienes que elegir 166 diputados; no puedes agregar, no puedes crear una lista aparte. ¿Vas a estar regalando diputados porque te da la gana? Creo que estás regalando diputados. Es una violación flagrante de la Constitución”, señaló.

El consenso salva

Carlos Medina difiere de los otros dos expertos en cuanto a no creer que elegir diputados nominales sea la causa directa de la desproporción.

“La cantidad de formas que hay para abordar ese problema es muy variada. Es una fuerte discusión entre politólogos y teóricos. Cada opción tiene sus pro y sus contras. Por eso es muy importante que esos arreglos se hagan con un amplio consenso y que todas las fuerzas políticas o la mayoría estén de acuerdo”, dijo en este sentido.

Advirtió que el hecho que lo haga el CNE, “que tampoco fue elegido por consenso”, lo pone en un grave problema “más aún cuando la decisión que está tomando no es constitucional ni apegada al ordenamiento jurídico”.

Acerca de la lista de diputados nacionales, indicó que genera un inconveniente para los ciudadanos. “Si bien tú votas en tu región por el voto lista del partido de tu preferencia, el mismo voto va a funcionar para sumar a la lista nacional. Sabemos que en Venezuela tenemos listas bloqueadas y cerradas, así que votamos por el partido, pero no escogemos por nombre y apellido los que van en esas listas. Eso lo define el partido político en cuestión y ellos ordenan los nombres según sus preferencias. Eso mismo va a aplicar para el voto nacional; el partido vuelve a ordenar unos nombres y son los que van a tener mayor probabilidad de obtener un puesto, pero en esta ocasión, tal como se definió la norma, los votos de los partidos que son regionales no suman al voto nacional, así que un venezolano que vote en su región por un partido regional pues no verá su voto reflejado en la lista nacional”, explicó.

Acotó que todos estos elementos pueden permitir que cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos pueda ejercer una acción legal contra las elecciones del 6-D.

Distorsión

Para Rafael Delgado, está clarita la situación legal del proceso que se avecina, ya que esa figura de diputados nacionales no existe en la Constitución. “No sé por qué los nuevos rectores se dejaron meter ese strike; eso refleja que los nuevos rectores no conocen la materia electoral. Es grave porque es un strike contra la Constitución y demuestra ignorancia sobre la materia electoral”, señaló.

Rafael Delgado atribuye la igualdad en la cifra de diputados a elegir por ejemplo entre Amazonas y Cojedes, a pesar de la diferencia poblacional, a la norma establecida por la nueva directiva del CNE, de que ningún estado debe elegir menos de tres diputados, algo que se ordenó cumplir dando por hecho que cada estado debe comenzar a contar el número de diputados a elegir partiendo de tres, a los que se van a sumar los nominales, los por lista, y los tres que la Constitución ordena elegir para precisamente evitar que las entidades cuya población no alcanzara el índice (Amazonas y Delta Amacuro) se quedaran en cero diputados (!).

“Ahí es donde surge en algunos estados esa desviación, pero la idea que estaría de fondo (para analizar) es si hay proporcionalidad o no, si hay justicia electoral o no. Ahora los estados cuyo número de habitantes está cerca del índice, como Cojedes, van a salir muy golpeados, porque elegirán igual que aquellos cuya población no llegue siquiera a la mitad del índice”, explicó.

“Si examinas los resultados en procesos anteriores, el partido de gobierno ha tenido un mejor desempeño en los estados pequeños que en los grandes como Distrito Capital, Miranda, Táchira, que son estados mucho más poblados; eso podría dar una señal de por qué ocurre eso, pero además los números no cuadran”, sacó a relucir Carlos Medina.

Proceso anormal

Para Félix Arroyo, el del 6-D es un proceso anormal y, recalca, se hará para hacer que haya elecciones como sea y haya una nueva asamblea nacional, pero no se está garantizando el derecho de los ciudadanos a elegir.

“La libertad de elección es que pueda votar por quien yo quiera. La situación se complica más si se toma en cuenta que los principales partidos de la oposición fueron intervenidos y aún si AD o PJ decidieran ir con otra tarjeta ¿en qué tiempo les dicen a sus electores que deben sufragar por esa otra tarjeta?”, cuestionó.

Añadió que una elección seria no podría organizarse en menos de un año para que se cumplan todos los lapsos debidos de manera satisfactoria.

“Es una irresponsabilidad hacerlas. Estamos en pandemia. Cuando la academia dijo que a finales de junio iba a haber cerca de cinco mil enfermos de covid-19 casi los meten presos”, concluyó.

*Lea también: Luis Lander: Es posible hacer parlamentarias en seis meses, pero hay que correr mucho

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