.

.

Translate

viernes, 30 de septiembre de 2016

La presidente del TSJ decidirá sobre la inmunidad


Tribunal Supremo de Justicia | Foto: Nelson Castro
Tribunal Supremo de Justicia | Foto: Nelson Castro
La petición fue efectuada el 7 de junio de 2016, por los abogados Enrique Tineo Suquet y Francisco Artigas Pérez, y el ciudadano César Tillero Montiel, representantes del Movimiento Ética Socialista.


Desde el 11 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia designó como ponente de la sentencia que determinará el alcance de la inmunidad parlamentaria a la presidente del Poder Judicial y de la Sala Constitucional, Gladys Gutiérrez, según la Cuenta N° 124 de la Sala Constitucional. Al principio, la magistrada Carmen Zuleta de Merchán tenía la responsabilidad de responder una solicitud de interpretación del artículo 200 de la Constitución, que garantiza un fuero a los miembros de la Asamblea Nacional para que puedan ejercer sus funciones.
La petición fue efectuada el 7 de junio de 2016, por los abogados Enrique Tineo Suquet y Francisco Artigas Pérez, y el ciudadano César Tillero Montiel, representantes del Movimiento Ética Socialista. El MES emplazó al TSJ a precisar cuál de los dos supuestos establecidos en el artículo 200 es aplicable a un parlamentario si es sorprendido en flagrancia cometiendo un delito de cualquier tipo. Es decir, establecer si el procedimiento para allanar la inmunidad es viable cuando el crimen sucede cuando está como parlamentario o fuera del ámbito legislativo. "La medida está dirigida a evitar el abuso de poder de los parlamentarios y la protección del acceso a la justicia de los ciudadanos", alegaron.
Henry Ramos Allup, presidente del Parlamento, escribió ayer en Twitter: "Ahora la Sala Inconstitucional del TSJ, asesorada por Hermann Escarrá e Ildegard Rondón de Sansó, prepara sentencia para eliminar inmunidad parlamentaria".
Desde hace cuatro meses, la magistrada Gutiérrez (ex procuradora en gestión de Hugo Chávez) sustancia el expediente AA50-T-2016-000549 cuyo contenido está bajo resguardo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.